ORDEN 3764/2008, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas como compensación por gastos de funcionamiento y los criterios prioritarios para sus actuaciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Servicio Regional de Empleo, creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de formación para el empleo, y de intermediación en el mercado de trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas desempleadas la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a facilitar a las empresas la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al objeto de cumplir de una manera más ágil y eficaz sus objetivos, la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo y Mujer, mediante el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo.

El mencionado Decreto establece las bases para la colaboración y cooperación entre la Administración Pública regional y los sindicatos y organismos empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid. En este marco, se establece que tendrán la consideración de Centros Integrados de Empleo aquellos que, gestionados por los agentes sociales más representativos del territorio de la Comunidad de Madrid, lleven a cabo una ejecución integrada de las políticas de empleo y formación del Servicio Regional de Empleo, en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral. Estos centros realizarán, en todo caso, acciones de intermediación laboral y, además, al menos una de las acciones que a continuación se mencionan: Orientación profesional al empleo o autoempleo y fomento de la vocación de emprendedores.

El Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se desarrolla a través de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, en la que se determinan las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo. Asimismo, la Orden 1295/2006, de 6 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer, modifica el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 13 de la mencionada Orden, estableciendo que serán las entidades gestoras de los Centros Integrados de Empleo quienes actuarán en nombre y representación de las mismas.

La creación de estructuras de participación para la gestión de las políticas activas de empleo y formación mediante la colaboración de la Comunidad de Madrid, Consejería de Empleo y Mujer (Servicio Regional de Empleo) con los Agentes Sociales más representativos de la Región, Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Madrid Región Comisiones Obreras (CC OO) y Asociaciones Empresariales (CEIM), resulta necesaria para acercar los servicios y actuaciones a las personas en situación de desempleo.

La presente Orden se enmarca en este proceso de colaboración poniendo en marcha la convocatoria de ayudas para el año 2009, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2009 las subvenciones que se dirigen a compensar a los Centros Integrados de Empleo por sus gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas y los criterios para sus actuaciones.

  2. Las bases reguladoras correspondientes a esta convocatoria, se establecen en el capítulo 1 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas como compensación por gastos de funcionamiento y los criterios prioritarios para sus actuaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 7 de enero), modificada por la Orden 1295/2006, de 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio).

  3. Las ayudas reguladas en la presente Orden, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100, se sitúan en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo, Eje 2, Tema Prioritario 66.

Estas ayudas garantizarán el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 24 de abril de 2008.

Dichos criterios se encuadran en el Eje 2, Tema Prioritario 66:

- Criterios personales: Actuaciones dirigidas a personas desempleadas, especialmente mujeres.

- Criterios específicos: Actuaciones de asesoramiento personalizado, orientación e intermediación laboral, realizado por agentes sociales. Mejora de la empleabilidad de las personas demandantes.

Artículo 2

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Integrados de Empleo reconocidos por la Consejería de Empleo y Mujer de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo y Mujer, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

  2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiarios las entidades asociadas a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativo en el territorio de la Comunidad de Madrid que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y cuenta del beneficiario a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3

Entidades gestoras

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de entidades gestoras de los Centros Integrados de Empleo que se constituyan de conformidad con lo establecido en los capítulos II y III del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, los sindicatos y las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como las asociaciones empresariales integradas en las referidas organizaciones empresariales.

Artículo 4

Requisitos a cumplir por los Centros Integrados de Empleo

El artículo 6 de las bases reguladoras de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, establece la estructura mínima de actividad, recursos humanos y materiales de los Centros Integrados de Empleo. En este marco, los requisitos a cumplir por los Centros Integrados de Empleo serán los siguientes:

  1. Estructura de personal de los Centros Integrados de Empleo (CIE).-Cada CIE contará con personal contratado o adscrito específicamente para el desarrollo de las actuaciones encomendadas. Cada puesto de trabajo del CIE será de, al menos, treinta y cinco horas semanales. La dotación de personal estará compuesta, como mínimo, por:

    1. Personal técnico: Tres puestos de trabajo integrados por técnicos/as con experiencia acreditada de, al menos, un año en el desarrollo de acciones de orientación e inserción laboral.

    2. Personal de apoyo administrativo: Un puesto de trabajo.

    3. Personal de coordinación: Con experiencia acreditada de, al menos, un año y dedicando una sexta parte de su jornada (siendo la jornada semanal de, al menos, treinta y cinco horas) a las funciones de coordinación.

    Dichos perfiles deberán tener el visto bueno del Servicio Regional de Empleo.

  2. ...

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