ORDEN 945/2004, de 10 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, modificado por el Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero, sobre pagos por superficie a determinados productos...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 945/2004, de 10 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, modificado por el Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y en concreto en lo relativo al procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las Ayudas por Superficies y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas Ganaderas.

El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, establece el procedimiento para la solicitud y concesión de Ayudas por Superficies y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas Ganaderas, todo ello conforme a lo regulado por la Normativa comunitaria y, en particular, por el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo. Dado que el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, ha establecido disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y ha modificado determinados reglamentos, y que el Reglamento (CE) 2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre, establece normas detalladas de aplicación a determinados regímenes de ayuda previstos en el Título IV del citado Reglamento 1782/2003, ha obligado a la modificación del Real Decreto 1026/2002 mediante el Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero.

El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, reconoce a las Comunidades Autónomas en algunas campañas la posibilidad de eximir a las explotaciones de su territorio, afectadas por condiciones agroclimáticas excepcionales, como el exceso de precipitaciones, del respeto a los límites de superficies retiradas.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica publicó la Orden 11218/2002, de 4 de diciembre, que dictaba las normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid de lo establecido en el citado Real Decreto 1026/2002 sobre las Ayudas por Superficie y la declaración de superficies forrajeras. La modificación de esta normativa, por el Real Decreto 218/2004, aconseja derogar la mencionada Orden y publicar una nueva que se ajuste a lo dispuesto en las disposiciones anteriores.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del

Decreto 239/2001, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, ratificada por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,

DISPONGO

Artículo 1

Se establecen en la presente Orden las normas de ejecución en la Comunidad de Madrid, de las disposiciones de carácter nacional y comunitario, que regulan las Ayudas y Declaraciones que se enumeran en el artículo 23 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas en su actual redacción establecidapor el Real Decreto 218/2004.

Artículo 2
  1. Los titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a alguna de las ayudas que a continuación se indican, o tengan que declararlas superficies forrajeras para obtención de Primas Ganaderas, deberán presentar una única solicitud, acompañada del plan de siembras y barbechos para la cosecha del 2004. Deberán suscribir esta solicitud aquellos titulares que deseen:

    1. Obtener los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CE) 1251/99, del Consejo de 17 de mayo, esto es para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras) y, en su caso, para las superficies retiradas de la producción.

    2. El suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales y específicas.

    3. Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) previstas en el Reglamento (CE) 1577/96, del Consejo, de 30 de julio.

    4. La ayuda a los cultivos energéticos, la prima a las proteaginosas y la prima específica a la calidad del trigo duro, establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003. En relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR