ORDEN 305/1999, de 25 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario y en concreto en lo relativo al procedimiento para la solicitud,...

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre) establece el procedimiento para la solicitud y concesión de Ayudas por Superficies y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas ganaderas, todo ello conforme a lo regulado por la Normativa comunitaria y, en particular, por el Reglamento (CEE) 1765/1992, de 30 de junio, y modificaciones sucesivas.

El artículo 27.4 del Real Decreto, anteriormente citado, deja al criterio de las Comunidades Autónomas la posibilidad de que se presente una solicitud independiente para las ayudas por superficies y otra para las primas ganaderas.

El artículo 29 del mencionado Real Decreto establece que las solicitudes de Ayuda "Superficies", serán realizadas en los formularios que dispongan al efecto las respectivas Comunidades Autónomas. El artículo 28.3 establece las penalizaciones por presentación de las solicitudes fuera de plazo; se considera necesario determinar qué supuestos excepcionales son considerados de fuerza mayor, al objeto de que las peticiones presentadas durante este período de tiempo extraordinario, no sufran reducción en la cuantía de la ayuda. El artículo 27 de la misma norma, indica que se presentarán ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la explotación.

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,

DISPONGO

Artículo 1

Se establecen en la presente Orden, las normas de ejecución en la Comunidad de Madrid, de las disposiciones de carácter nacional y comunitario, que regulan las Ayudas y Declaraciones que se enumeran en el artículo 27.2 del Real Decreto 2721/1998.

Artículo 2
  1. Los Titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a alguna de las ayudas que a continuación se indican o tengan que declarar las superficies forrajeras para obtención de Primas Ganaderas, deberán presentar una única Solicitud, acompañada del plan de siembras y barbechos para la cosecha de 1998. Deberán suscribir esta Solicitud aquellos agricultores que deseen:

    1. Obtener los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio, esto es para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas,

      proteaginosas y lino no textil y, en su caso, para las superficies retiradas de la producción).

    2. El suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales y específicas (secano, comarca de Las Vegas).

    3. La ayuda para las leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) previstas en el Reglamento (CEE) 1577/95, del Consejo, de 30 de julio.

    4. La consideración de las superficies forrajeras declaradas para el cálculo del factor de densidad ganadero.

    5. La consideración de la superficie de cultivos textiles, a efectos de declaración como requisito previo a la solicitud de las ayudas al algodón, lino textil y cáñamo. Los cultivadores de lino y cáñamo, una vez efectuada la recolección, deberán presentar una solicitud de...

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