ORDEN 2385/2008, de 6 de mayo, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 1686/2006, de 24 de marzo, y se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2007-2008 en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” del 25), faculta a las Administraciones Educativas para convocar y conceder anualmente estos premios en sus respectivos ámbitos territoriales. Asimismo, establece que la obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al Premio Nacional de Bachillerato.

La concesión de dichos premios tiene por objeto tanto dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, como permitir su participación en la fase del concurso nacional.

Por su parte, el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril), además de recoger en su Disposición Adicional octava la habilitación contenida en la citada Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999 para convocar anualmente estos Premios, establece en esa misma disposición que la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato podrá dar lugar, además de su consignación en los documentos de evaluación, a otro tipo de compensaciones, de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio); y con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto),

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

Se modifica el artículo 4.1, “Asignación económica”, de la Orden 1686/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener el siguiente tenor literal: Los Premios Extraordinarios de Bachillerato se financiarán con cargo al crédito de la partida 48390 del Programa Presupuestario 505.

Artículo 2

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2007-2008, de conformidad con la Orden 1686/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril), modificada parcialmente por la Orden 719/2007, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de marzo).

Artículo 3

Requisitos de los aspirantes

De acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de la Orden 1686/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, los requisitos de los aspirante serán los siguientes:

  1. ??Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico 2007-2008 en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

  2. ??Para tomar parte en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. ??Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, las propias de modalidad y las optativas de los dos cursos de Bachillerato.

Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 4

Número de premios

  1. ??Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo de Bachillerato en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.

  2. ??De acuerdo con los datos de matriculación de alumnos facilitados por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales ha determinado el número total de Premios Extraordinarios que pueden concederse, y ha distribuido ese número total entre las Direcciones de Área Territoriales, en proporción al número de alumnos matriculados en segundo curso de Bachillerato en el ámbito de gestión de cada una de ellas.

  3. ??Se convocan 45 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2007-2008 en la Comunidad de Madrid, que se distribuyen entre las Direcciones de Área Territoriales de la forma siguiente:

  4. ??El número de premios que corresponde a cada una de las Direcciones de Área Territoriales podrá, excepcionalmente, sufrir variación en las condiciones previstas en el artículo 13.4 de la presente Orden.

Artículo 5

Asignación económica

  1. ??El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 27.000 euros con cargo al crédito de la partida 48390 del programa presupuestario 505.

  2. ??La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid será de 600 euros.

Artículo 6

Información a los alumnos

Los centros, una vez celebrada la última sesión de evaluación al término del período lectivo correspondiente al segundo curso de Bachillerato y...

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