ORDEN 12417/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las normas para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden 1088/1997, de 16 de abril, por la que se regula la concesión de ayudas a la Diversificación Agraria en las zonas rurales de Objetivo 5b de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden 1088/1997, de 16 de abril, desarrolla un régimen de ayudas previsto en la medida 2.1 "Diversificación Agraria" dentro del eje 2 "Diversificación de la actividad y creación de empleo", en la Decisión de la Comisión Europea C(94) 3784 de 21 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el Documento Unico de Programación de las Intervenciones Estructurales Comunitarias en la Comunidad de Madrid correspondientes al Objetivo 5b, donde se exponen desde una perspectiva integral, un conjunto de actuaciones que inciden en su actividad económica, contemplándose, entre ellas, la diversificación en las explotaciones agrícolas y ganaderas, promoviendo su reorientación hacia producciones no excedentarias, y fomentando al mismo tiempo actividades complementarias a las agrarias.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, tiene competencias en

la materia de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 258/1995, de 5 de octubre, modificado por el Decreto 95/1997, de 31 de julio.

Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente disposición tiene por objeto establecer las normas para la concesión de las ayudas previstas en la Orden 1088/1997, de 16 de abril, por la que se regula la concesión de ayudas a la Diversificación Agraria en las zonas rurales de Objetivo 5b de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Documentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo del Anexo que se adjunta a la presente Orden, y se acompañará de la siguiente documentación:

  1. DNI del titular o representante legal.

  2. CIF en el caso de que el titular sea persona jurídica.

  3. Estatutos sociales o Escritura de constitución y sus posteriores modificaciones (Sociedades) inscritas en los Registros correspondientes, así como Certificación del acuerdo de la Junta General o del Consejo Rector para solicitar la ayuda.

  4. Poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

  5. Justificar la titularidad de la explotación, con cualquiera de los siguientes medios de prueba:

    1. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

    2. Escritura Pública.

    3. Contrato de Arrendamiento o Aparcería, con una duración mínima de cinco años. En el caso de agricultores cultivadores de ajos y/o melones, el contrato de arrendamiento podrá ser sustituido por contratos de temporada y compromiso expreso de mantenimiento de la actividad por cinco años y de presentar dicho contrato de temporada antes del 31 de diciembre de cada año, ante la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

    4. Certificado del Catastro de bienes inmuebles, sección rústica.

    5. Recibo de la Contribución.

  6. Plan de inversión a realizar incluyendo necesariamente:

    - Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar y de las existentes cuando la explotación ya exista, inversiones previstas, plazos de ejecución y estudio de viabilidad económica, que permitan valorar la idoneidad del proyecto.

    - Memoria justificativa de la inversión, cuando no hay cambio ni incremento en la estructura productiva.

    - Facturas pro-forma y/o presupuesto del plan de inversiones.

  7. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención detallando nombre, domicilio del Banco, clave bancaria, clave sucursal y número de cuenta corriente.

  8. Comprometerse a desarrollar la actividad para la que solicita la ayuda durante un período mínimo de cinco años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda. Igualmente, en su caso, mantener los animales vivos, maquinaria y equipo objeto de la ayuda, tanto en cantidad como en calidad y por el mismo período.

  9. Los alojamientos rehabilitados para el desarrollo de actividades de agroturismo deberán cumplir la legislación vigente, tanto por sus características constructivas y de habitabilidad, como para su apertura y funcionamiento. En todo caso, será preciso con carácter previo a la concesión de ayudas para agroturismo, disponer de Informe favorable de la Dirección General de Turismo, debiéndose ajustar la solicitud a los requisitos y condiciones establecidos por dicha Dirección.

  10. En caso de proyectarse edificaciones de nueva construcción o el cambio de uso de las existentes, en suelo no urbanizable, deberá aportar justificante de haber solicitado la Licencia Muni-

    cipal y/o autorización de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

  11. En el caso de traslado de instalaciones ganaderas, deberá acreditarse la resolución de la Autoridad Competente, del interés público del traslado.

  12. Certificado o declaración jurada de no recibir otro tipo de ayuda o subvención para esta misma actividad y si se recibiera, se indicará por qué importe y el Organismo Público o Privado que la concede.

  13. Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos sobre creación de empleo estable previstos en...

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