Orden 3334/2008, de 3 de julio, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 3147/2005, de 10 de junio, y se convocan ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), en materia de formación del profesorado.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden 3147/2005, de 10 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo), estableció las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005, de ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado, a través de la Dirección General de Ordenación Académica.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en el artículo 6.5 la creación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Ordenación Académica en cuanto a la formación permanente del profesorado, la innovación y la evaluación. Asimismo el artículo 9.b del Decre-?to 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

Con esta Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación parcial de las bases reguladoras establecidas en la Orden 3147/2005, de 10 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2005)

Primero

La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 3147/2005 deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio).

Segundo

Determinación de las ayudas

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito asignado a su financiación vendrá determinado en la orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

El apartado I.3 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 3147/2005, de 10 de junio, queda redactado en los siguientes términos.

Requisitos de las actividades de formación

Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Formar parte del plan de formación permanente del profesorado de la entidad aprobado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

b) Referirse a las modalidades y características que se recogen en los artículos 1 al 3 de la Orden 2202/2003, de 23 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo), esto es, cursos, seminarios, grupos de trabajo y jornadas, quedando excluida cualquier otra modalidad de formación distinta a las señaladas.

En relación con la duración y el número de participantes, las actividades para las que se solicita la ayuda deberán ajustarse a lo que se establece en la siguiente tabla:

c) Dirigirse al profesorado de niveles previos a la Universidad.

d) Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Finalizarse en el período comprendido en las fechas que se determinen en la convocatoria.

Cuarto

El apartado I.4 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 3147/2005, de 10 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

Criterios para la adjudicación de subvenciones

Los criterios para la adjudicación de subvenciones serán los siguientes:

a) Todas las entidades a las que se hace referencia en el apartado 2 de la Orden 3147/2005 serán objeto de subvención para la realización de actividades que se ajusten a lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden.

b) Las actividades objeto de subvención se establecerán en atención al número máximo de las actividades realizadas y reconocidas durante los dos últimos años, de acuerdo con la siguiente tabla:

c) Los módulos económicos se establecerán en la preceptiva convocatoria anual. Para el cálculo de los mismos se tendrán en cuenta el tipo de modalidad formativa de cada actividad y su consideración como prioritaria o no prioritaria según lo dispuesto por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza como líneas prioritarias de formación.

Teniendo en cuenta el tipo de actividades a las que se dirigen estas bases reguladoras, no se incluye como preceptivo el criterio relativo a la creación de empleo regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la adjudicación de la subvención se procederá de la siguiente forma:

— En primer lugar se asignarán las cantidades correspondientes a las actividades consideradas prioritarias.

Solo podrá financiarse hasta el 50 por 100 de las actividades prioritarias del plan presentado por cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje, el resto de las actividades, aun las referidas a las líneas prioritarias, se considerarán como no prioritarias, pudiendo alcanzarse por estas hasta el 50 por 100 de la cantidad total disponible.

— En segundo lugar se asignarán las cantidades correspondientes al resto de las actividades.

Con el fin de cumplir la finalidad de la Orden, en el supuesto de que una vez examinadas todas las actividades que puedan ser objeto de subvención el importe total supere las disponibilidades de crédito presupuestario, se procederá a modificar los módulos proporcionalmente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de...

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