ORDEN 1555/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1555/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud.

Las actuaciones que, en materia de Salud Pública, emprende la Administración Sanitaria, se ven complementadas y enriquecidas por las que desarrollan las Administraciones Locales en su ámbito de gestión y que, por su proximidad al individuo y su entorno, pueden jugar un importante papel en el apoyo a medidas de prevención y promoción de la salud, aumentando así el impacto de los Programas y acciones de la Administración Regional.

En este marco de colaboración, la Consejería de Sanidad y Consumo juega un papel dinamizador, de apoyo, evaluación y soporte económico para aquellas Corporaciones Locales que apliquen políticas concretas que faciliten las opcionesmás saludables a sus ciudadanos.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y con objeto de promocionar y fomentar acciones que contribuyan a la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, así como actuaciones concretas sobre los problemas de salud de la comunidad, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Primera

Objeto

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que han de regirse la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de acciones destinadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en consonancia con los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, a desarrollar en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

1.2. La presente convocatoria se resolverá en dos bloques, atendiendo al volumen de población de las Corporaciones, según el último padrón municipal, en consideración a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:

? Municipios mayores de 20.000 habitantes.

? Municipios con 20.000 habitantes o menos y Mancomunidades.

Segunda

Financiación

El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 'Subvenciones a Corporaciones Locales', del Programa 702 'Ordenación Sanitaria ySalud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2005. Tercera

Beneficiarios y requisitos

3.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales que realicen proyectos de actuación en el campo

de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid a lo largo del año 2005.

3.2. Las Corporaciones Locales que en la última convocatoria de estas subvenciones hayan recibido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida, no podrán recibir una nueva subvención en esta convocatoria.

3.3. Podrán presentarse a esta convocatoria un máximo de dos proyectos por cada Corporación Local y de tres proyectos si se trata de una Mancomunidad.

Cuarta

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, dirigidos a los siguientes temas y acciones:

4.1. Para los municipios con 20.000 habitantes o menos y Mancomunidades:

  1. Mejora de la calidad de vida de las Personas Mayores, mediante proyectos en los que los participantes activos y protagonistas sean los propios ancianos.

  2. Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.

  3. Salud afectivo-sexual y reproductiva.

  4. Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

  5. Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.

  6. Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.

    4.2. Para los municipios mayores de 20.000 habitantes:

  7. Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.

  8. Salud afectivo-sexual y reproductiva.

  9. Educación sanitaria y prevención en relación con el SIDA.

  10. Prevención y control del tabaquismo.

  11. Prevención de problemas relacionados con el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes.

  12. Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

  13. Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategiade Ciudades Saludables de la OMS.

  14. Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.

    Quinta Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

    5.1. Las Corporaciones Locales deberán presentar la siguiente documentación:

    1. La solicitud según el modelo que figura como Anexo I. En el supuesto de presentarse varios proyectos se presentará un Anexo I por cada proyecto.

    2. Proyecto con los objetivos y actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo:

      ? La justificación delproyecto en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

      ? Objetivos y actividades previstas.

      ? Valoración económica del proyecto.

      ? Recursos humanos y materiales necesarios.

      ? Indicadores de evaluación.

    3. Resumen del proyecto, según el modelo que figura como Anexo II.

    4. Certificación acreditativa del censo de población, según el último padrón municipal.

      5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de...

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