ORDEN 1916/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de Salud Pública/Promoción de la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1916/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de Salud Pública/Promoción de la Salud.

Las actuaciones que, en materia de Salud Pública, emprende la Administración Sanitaria, se ven complementadas y enriquecidas por las que desarrollan las Administraciones Locales en su ámbito de gestión y que, por su proximidad al individuo y su entorno, pueden jugar un importante papel en el apoyo a medidas de prevención y promoción de la salud, aumentando así el impacto de los programas y acciones de la Administración Regional.

En este marco de colaboración, la Consejería de Sanidad y Consumo juega un papel dinamizador, de apoyo, evaluación y soporte económico para aquellas Corporaciones Locales que apliquen políticas concretas que faciliten las opciones más saludables a sus ciudadanos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto de la Orden

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que han de regirse la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones destinadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en consonancia con los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, a desarrollar en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año correspondiente, así como convocar las referidas subvenciones para el año 2006.

1.2. La presente convocatoria se resolverá en dos bloques, atendiendo al volumen de población de las Corporaciones, según el último padrón municipal, en consideración a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

- Municipios mayores de 20.000 habitantes.

- Municipios con 20.000 habitantes o menos y Mancomunidades.

Segunda

Financiación

2.1. El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

2.2. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390, "Subvenciones a Corporaciones Locales", del Programa 702, "Ordenación Sanitaria y Salud Pública", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2006.

Tercera

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales que realicen proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid a lo largo del año correspondiente.

4.2. Podrán presentarse a esta convocatoria un máximo de dos proyectos por cada Municipio y de tres proyectos si se trata de una Mancomunidad.

4.3. Será compatible la presentación de los dos proyectos por cada Municipio con los tres proyectos por Mancomunidad, siempre y cuando se trate de proyectos de naturaleza distinta.

4.4. No tendrán la condición de beneficiarios:

  1. Las Corporaciones Locales que en la última convocatoria de estas subvenciones, hayan recibido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida. Esta restricción afectará independientemente de la Concejalía que presente la solicitud.

  2. Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  3. Los Ayuntamientos o Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinta

    Actividades objeto de subvención

    Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, dirigidos a los siguientes temas y acciones:

    5.1. Para los Municipios con 20.000 habitantes o menos y Mancomunidades:

  4. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores, mediante proyectos en los que los participantes activos y protagonistas sean los propios ancianos.

  5. Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.

  6. Salud afectivo-sexual y reproductiva.

  7. Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

  8. Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.

  9. Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.

    5.2. Para los municipios mayores de 20.000 habitantes:

  10. Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.

  11. Salud afectivo-sexual y reproductiva.

  12. Educación sanitaria y prevención en relación con el SIDA.

  13. Prevención y control del tabaquismo.

  14. Prevención de problemas relacionados con el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes.

  15. Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

  16. Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.

  17. Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.

    Sexta

    Gastos subvencionables

    6.1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    6.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención:

    6.2.1. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    6.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    6.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

  18. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  19. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

  20. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

  21. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    2. Que se obtenga la previa autorización del Director General de Salud Pública y Alimentación.

  22. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

    Séptima

    Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

    7.1. Las Corporaciones Locales deberán presentar la siguiente documentación:

    7.1.1. La solicitud según el modelo que figura como Anexo I. En el supuesto de presentarse varios proyectos se presentará un Anexo I por cada proyecto.

    7.1.2. Proyecto con los objetivos y actividades para las que se solicita la subvención en...

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