ORDEN 288/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/ promoción de la salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 288/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/ promoción de la salud.

Las actuaciones que, en materia de salud pública, emprende la Administración Sanitaria se ven complementadas y enriquecidas por las que desarrollan las Administraciones Locales en su ámbito de gestión y que, por su proximidad al individuo y su entorno, pueden jugar un importante papel en el apoyo a medidas de prevención y promoción de la salud, aumentando así el impacto de los programas y acciones de la Administración Regional.

En este marco de colaboración, la Consejería de Sanidad juega un papel dinamizador, de apoyo, evaluación y soporte económico para aquellas Corporaciones Locales que apliquen políticas concretas que faciliten las opciones más saludables a sus ciudadanos.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y con objeto de promocionar y fomentar acciones que contribuyan a la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, así como actuaciones concretas sobre los problemas de salud de la comunidad, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por la que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de acciones destinadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en consonancia con los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, a desarrollar durante el año 2003.

1.2. La presente convocatoria se resolverá en dos bloques, atendiendo al volumen de población de las Corporaciones, según el último padrón municipal, en consideración a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local:

1.2.1. Municipios mayores de 20.000 habitantes.

1.2.2. Municipios con 20.000 habitantes o menos y Mancomunidades.

Segundo

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 480.809 euros. El importe máximo concedido a un proyecto no podrá superar, en ningún caso, el 30 por 100 del importe global de todas las ayudas concedidas en esta convocatoria.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 'Subvenciones a Corporaciones Locales', del Programa 720 'Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

3.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales que realicen proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid a lo largo del año 2003.

3.2. Las Corporaciones Locales que en otras ocasiones hayan recibido ayudas de la Consejería de Sanidad y no las hayan justificado correctamente no podrán recibir una nueva subvención en esta convocatoria.

3.3. Las Corporaciones Locales deberán presentar un proyecto con los objetivos y actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan, como mínimo:

- La justificación del proyecto en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

- Objetivos y actividades previstas.

- Valoración económica del proyecto.

- Recursos humanos y materiales necesarios.

- Indicadores de evaluación.

3.4. Las Corporaciones Locales que presenten proyectos a esta convocatoria deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.5. Podrán presentarse a esta convocatoria un máximo de 2 proyectos por cada Corporación Local y de tres proyectos si se trata de una Mancomunidad.

Cuarto

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, dirigidos a los siguientes temas y acciones:

4.1. Para los municipios con 20.000 habitantes o menos y Mancomunidades:

  1. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores, mediante proyectos en los que los participantes activos y protagonistas sean los propios ancianos.

  2. Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.

  3. Salud afectivo-sexual y reproductiva.

  4. Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

  5. Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.

  6. Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.

    4.2. Para los municipios mayores de 20.000 habitantes:

  7. Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.

  8. Salud afectivo-sexual y reproductiva.

  9. Educación sanitaria y prevención en relación con el SIDA.

  10. Prevención y control del tabaquismo.

  11. Prevención de problemas relacionados con el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes.

  12. Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

  13. Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.

  14. Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.

    Quinto

    Solicitudes, documentación y plazos

    5.1. Las Corporaciones Locales deberán presentar:

    - El proyecto de actividades según se especifica en el apartado 3.

    - La solicitud y los datos que se recogen en los Anexos 1 y 2.

    - Certificación acreditativa del censo de población, según el último padrón municipal.

    5.2. Esta documentación, proyecto y solicitud, así como certificación del censo de población, se remitirá por duplicado (ejemplar y copia).

    5.3. La documentación reseñada deberá dirigirse al excelentísimo...

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