ORDEN 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda.

En el ejercicio de esta competencia, la Comunidad de Madrid viene realizando un importante esfuerzo para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda en condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades. En este sentido, el alquiler constituye una opción especialmente adecuada para facilitar el primer acceso a la vivienda, favorecer la emancipación de los jóvenes y resolver estados transitorios de necesidad en determinados supuestos como pueden ser, por ejemplo, el cambio de residencia o situaciones de separación o divorcio.

La dinamización del mercado de alquiler de viviendas existentes requiere que propietarios e inquilinos cuenten con las garantías apropiadas. La presente Orden tiene como finalidad establecer una serie de medidas que aporten una mayor seguridad al arrendamiento de viviendas existentes destinadas a domicilio habitual, en el marco del Plan de Dinamización del Mercado del Alquiler, así como los requisitos necesarios para poder acogerse a las mismas.

Al objeto de ofrecer las mayores garantías a las partes, es imprescindible que los contratos de arrendamiento que se acojan a estas medidas se ajusten al modelo de contrato que figura como anexo y que incluye, entre sus cláusulas, el sometimiento de las partes al sistema de arbitraje que determine la Comunidad de Madrid.

Estos contratos de alquiler se beneficiarán de los servicios previstos en esta Orden, en particular: la gestión del contrato desde su firma hasta su resolución; la mediación en caso de conflicto entre las partes; un seguro, con una cobertura de veinticuatro meses, para los riesgos de impago de rentas, defensa jurídica en caso de desahucio, desperfectos y reparaciones de la vivienda; un servicio de puesta en uso y un servicio de reformas, para la recuperación de viviendas, con cargo a las rentas futuras del alquiler.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Dinamización del Mercado del Alquiler.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Podrán acogerse a las medidas de fomento del alquiler los arrendadores de viviendas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y los arrendatarios, personas físicas, que celebren contratos de arrendamiento en este ámbito territorial, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Que las viviendas en arrendamiento estén destinadas a ser domicilio habitual y permanente del arrendatario durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento.

b) Que se cumplimente el modelo de contrato de alquiler que figura como Anexo Único de la presente Orden.

c) Que se deposite la correspondiente fianza en el IVIMA, según lo dispuesto en el Decreto 181/1996 de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósitos de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.

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