ORDEN 2803/2001, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, establece las ayudas para la forestación de tierras agrícolas, de conformidad con el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), que en el artículo 31 regula la concesión de una ayuda para la forestación de tierras agrícolas. Las ayudas que pueden recibir los beneficiarios incluyen los costes de plantación, los costes de mantenimiento durante un período de hasta cinco años y una prima anual por hectárea para cubrir durante un período máximo de veinte años las pérdidas de ingresos que suponga la forestación de tierras cultivadas antes de ella.

La Comunidad de Madrid viene aplicando un régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas desde 1993, con el fin de retirar tierras de cultivo fomentando además prácticas favorecedoras del Medio Ambiente. Con el nuevo sistema se pretende simplificar la tramitación de las ayudas y dirigir las forestaciones a los lugares más idóneos, de acuerdo con el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y las actuaciones en la Red Natura 2000.

El artículo 10 del Real Decreto 6/2001, establece que la tramitación, resolución de solicitudes y pago de las ayudas corres-

ponderá a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, que podrán establecer criterios objetivos de selección.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es aplicar en la Comunidad de Madrid el sistema de ayudas previsto en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar la forestación en explotaciones agrarias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo y establecer la financiación de la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 8.3 del citado Real Decreto.

  2. Las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la forestación en explotaciones agrícolas, son las contenidas en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA) y el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, que son parcialmente reproducidas en la presente Orden, sin perjuicio de su aplicación directa.

Artículo 2

Actuaciones objeto de las ayudas

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 6/2001 y en las condiciones establecidas en el mismo, serán subvencionables las siguientes acciones:

  1. Establecimiento de las plantaciones. Incluye los costes de elaboración del proyecto, en su caso, los de plantación y los costes de obras complementarias:

    1. Costes de plantación:

      ¾ La preparación previa del terreno,

      ¾ La adquisición y colocación de la planta,

      ¾ Adquisición y colocación de protectores y otros materiales necesarios,

      ¾ Otras labores inmediatamente posteriores a la misma.

    2. Costes de obras complementarias, cuando sean imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación y siempre que se realicen dentro de la parcela o superficie objeto de forestación:

      ¾ Cerramientos para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.

      ¾ Los cortafuegos para prevención de incendios.

      ¾ Los puntos o balsas de agua para la extinción de incendios.

      ¾ Las vías de acceso para prevención de incendios forestales.

  2. Mantenimiento de las plantaciones. Se concederá una ayuda de mantenimiento, bajo el compromiso de proporcionar a la plantación los cuidados culturales posteriores que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas y que consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como las labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora, que sean necesarias.

  3. Prima compensatoria. Se concederá una prima para compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación de tierras.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.

  2. Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas por cese anticipado en la actividad agrícola previsto en el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, y Real Decreto 5/2001, de 12 de enero de 2001.

  3. Las personas jurídico públicas no podrán acceder a las ayudas por costes de mantenimiento ni a las primas compensatorias.

  4. Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas al establecimiento de la forestación, podrán consorciar con la Consejería de Medio Ambiente la superficie forestada de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y por el plazo mínimo que duren los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda. En cualquier caso se deberá garantizar el mantenimiento de la plantación.

  5. Si la superficies forestadas se transmitiesen, en todo o en parte, durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo beneficiario, debiendo, en todo caso, el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado.

Artículo 4

Cuantía de las ayudas

Se podrán conceder las siguientes ayudas:

  1. Ayudas al establecimiento de las plantaciones. Las ayudas al establecimiento que se podrán conceder a un beneficiario serán las que correspondan a un máximo de 50 ha/año, con los importes establecidos en el del Anexo I.1 y I.2 de esta Orden.

  2. Ayudas por costes de mantenimiento. Los importes de las ayudas contenidas en este apartado serán los establecidos en el Anexo II de esta Orden. Esta ayuda se abonará un máximo de cinco anualidades, contadas a partir del año siguiente al de plantación.

  3. Prima compensatoria. Los importes de las primas compensatorias serán los que recogen el Anexo III de esta Orden. Los agricultores que acrediten obtener, al menos, el 15 por 100 de su renta de la actividad agraria y dediquen, al menos, el 25 por 100 de su tiempo a esta actividad, percibirán las primas establecidas en el Anexo III.1 y el resto de los beneficiarios las primas establecidas en el Anexo III.2. Esta ayuda se abonará un máximo de veinte anualidades.

Artículo 5

Superficies y Especies objeto de la ayuda

  1. Podrán ser objeto de forestación las superficies que tengan las calificaciones catastrales enumeradas en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 6/2001. Las superficies repobladas no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola mientras continúen catastradas como forestales, ni tampoco a ningún uso ganadero en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones.

  2. Los proyectos de forestación contemplarán un mínimo de tres hectáreas, de las que al menos dos deberán estar bajo una misma linde. No obstante, la superficie bajo la misma linde se podrá reducir a una hectárea, en zonas en la que no exista concentración parcelaria o exista riesgo de erosión.

  3. Las especies objeto de la ayuda en la Comunidad de Madrid, serán las enumeradas en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 6

Ayudas excluidas

  1. Se excluyen de las ayudas, los siguientes casos:

    1. Los terrenos que por sus características florísticas, faunísticas, geomorfológicas, paisajísticas, puedan sufrir un fuerte impacto ambiental, en ellos o en su entorno y formen parte

      de hábitats naturales cuya conservación y protección sea prioritaria.

    2. Las superficies que sustenten una vegetación, en cualquiera de los estratos (herbáceo, subarbustivo, arbustivo y arbóreo) con especies de alto valor florístico, excepto en los casos en que se encuentren seriamente degradadas.

    3. Aquellas superficies cuya vegetación haya sido destruida por un incendio.

    4. Aquellos terrenos donde haya una regeneración natural de especies incluidas en el Anexo IV de esta Orden.

    5. No son subvencionables las plantaciones de abeto de Navidad.

  2. Quedarán excluidas de las ayudas de mantenimiento y de las primas compensatorias, las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo (especies cuyo período de rotación o turno, intervalo que separa dos cortas sucesivas en un mismo lugar, sea inferior a quince años).

Artículo 7

Compromisos

Los beneficiarios se comprometerán a:

  1. Cumplir las condiciones técnicas definidas por la Dirección General de Agricultura.

  2. Utilizar para la forestación plantas de especies certificadas conforme a la legislación vigente.

  3. No dedicar las fincas repobladas a ningún otro uso agrícola o ganadero durante el período mínimo de quince años, si la forestación se ha realizado con especies de crecimiento rápido y de...

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