DECRETO 136/2004, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para 2005 en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establecen las decisiones que pueden adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.

En el año 2005, el día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, coincide con domingo, por lo que su descanso se traslada al lunes inmediatamente siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Al trasladar al lunes 2 de mayo el descanso correspondiente a la festividad del Trabajo, se da la circunstancia de que no podría celebrarse la Fiesta de la Comunidad de Madrid, por lo que se considera procedente efectuar el traslado del descanso del día de la Fiesta de la Comunidad de Madrid al día inmediatamente siguiente, el martes 3 de mayo. Esta facultad se ejerce de conformidad con el artículo 2 de la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando Fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, que autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que éste "... adopte las medidas conducentes al debido realce institucional de la Fiesta de la Comunidad de Madrid", medidas dentro de las cuales se comprendería la facultad de trasladar el descanso de dicha fiesta cuando al coincidir con una fiesta nacional no pueda celebrarse la fiesta autonómica.

La traslación del descanso de la Fiesta de la Comunidad de Madrid al día 3 de mayo, exige sustituir alguna de las fiestas de carácter nacional para respetar el máximo de las catorce fiestas laborales que fija el Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2, tercer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes", se decide sustituir el descanso correspondiente al 25 de diciembre (Natividad del Señor), que en el año 2005 al coincidir con domingo ha de trasladarse al lunes 26 de diciembre, por...

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