DECRETO 200/2003, de 11 de septiembre, por el que se establecen las fiestas laborales para 2004 en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2003, de 11 de septiembre, por el que se establecen las fiestas laborales para 2004 en la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/1984, de 25 de abril, de Fiesta de la Comunidad de Madrid, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.

En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de septiembre de 2003,

DISPONGO

Artículo único

El calendario laboral resultante para el año 2003 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar a cada municipio.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 11 de septiembre de 2003.

El Consejero de Presidencia, CARLOS MAYOR

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

- 1 de enero, Año Nuevo (jueves).

- 6 de enero, Epifanía del Señor (martes).

- 19 de marzo, San José (viernes).

- 8 de abril, Jueves Santo.

- 9 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (sábado).

- 16 de agosto, lunes al que se traslada el descanso laboral correspondiente al 15 de agosto (domingo), festividad de la Asunción de la Virgen.

- 12 de...

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