DECRETO 264/2001, de 29 de noviembre, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19.3, atribuye al Consejo de Gobierno competencia para variar el número y la denominación de las Consejerías. En uso de esta facultad, se ha promulgado el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de determinadas Consejerías.

Esta disposición introduce, entre otras novedades, la separación de la anterior Consejería de Presidencia y Hacienda, creándose dos Consejerías diferenciadas, una para el área de Presidencia, y otra para el área de Hacienda, y establece la estructura básica superior de la nueva Consejería de Hacienda, que en buena parte viene a coincidir con el modelo organizativo que ya existía en el área de la Viceconsejería de Hacienda de la anterior Consejería de Presidencia y Hacienda, incorporándose a la misma la Dirección General de Recursos Humanos.

Procede ahora completar la organización de la Consejería de Hacienda estableciendo las competencias y estructura hasta un nivel de Servicio de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda

Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

  1. El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas.

  2. La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

  3. La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos superiores en materia de personal.

  4. La tramitación de los expedientes de contratación.

  5. La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

  6. La tramitación de los expedientes de...

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