DECRETO 95/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Recientemente se aprobó el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, que vino a refundir en una sola norma la regulación de la estructura y competencias de la Consejería.

Apreciada la necesidad de dotar a la Dirección General de Juventud de una nueva unidad administrativa con nivel orgánico de Servicio para que dicho Centro Directivo pueda desarrollar con mayor eficacia y coordinación sus competencias, se hace precisa la modificación en este sentido del Decreto citado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de junio de 2002,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del artículo 12 del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, que queda redactado en los siguientes términos:

'2. La Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Coordinación.

- Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

- Servicio de Información y Participación Juvenil.

- Servicio de Actividades e Instalaciones.

- Servicio de Formación y Promoción Juvenil.

- Servicio de Ocio y Tiempo Libre de la Infancia.'

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Se habilita al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza al Consejero de Hacienda para habilitar y modificar los créditos presupuestarios...

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