DECRETO 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las mismas, aconseja que se proceda a reorganizar las competencias y estructura de la Consejería de Educación, hasta el momento contempladas en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería, modificado por Decretos 24/2000, de 17 de febrero; 178/2000, de 20 de julio, y 276/2000, de 21 de diciembre.

El presente Decreto pretende fundamentalmente refundir en una sola norma la regulación de la estructura y competencias de la Consejería, recogiendo, además, mejoras técnicas y de redacción en la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería y en la estructura de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de mayo

de 2002

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones comunes Artículos 1 y 2
Artículo 1 Competencias

La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye con carácter general la competencia autonómica en materia de investigación, deportes y juventud, así como las competencias en relación con la enseñanza, constituyéndose, a partir de los traspasos de funciones y servicios del Estado, en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

Artículo 2 Estructura básica
  1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica:

    1. Viceconsejería de Educación.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Universidades.

    4. Dirección General de Investigación.

    5. Dirección General de Centros Docentes.

    6. Dirección General de Ordenación Académica.

    7. Dirección General de Recursos Humanos.

    8. Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

    9. Dirección General de Promoción Educativa.

    10. Dirección General de Juventud.

    11. Dirección General de Deportes.

  2. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, el Jefe del Gabinete Técnico, así como los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

    El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

  3. Las competencias atribuidas al Consejero, Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Consejero de Educación.

  4. La Administración consultiva de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Educación estará, como mínimo, constituida por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, que será el órgano consultivo en materia de enseñanza no universitaria, y ejercerá las funciones atribuidas por su ley de creación. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se relaciona administrativamente con la Consejería a través de la Viceconsejería de Educación.

Capítulo II De la Viceconsejería de Educación Artículo 3
Artículo 3 Viceconsejería de Educación
  1. La Viceconsejería de Educación ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería de Educación en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    2. El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.

    3. El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

    4. El impulso de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

    5. La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

    6. La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

    7. La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

    8. La determinación de las líneas generales de la orientación educativa psicopedagógica y profesional en la Educación Infantil, en la Enseñanza Obligatoria, en el Bachillerato, en la Formación Profesional, y en la Educación Especial.

    9. La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda.

    10. El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

    11. La elaboración y coordinación de los planes generales de inversiones en infraestructuras de la Consejería y de los equipamientos docentes que sean competencia de la misma.

    12. La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

    13. La promoción del asociacionismo juvenil, de los sistemas de información y documentación juvenil y el desarrollo de programas que incidan en la promoción de la formación, el empleo y la vivienda joven.

    14. El fomento y promoción de la cultura física y la práctica del deporte en todos los colectivos de población y en todos los ámbitos sociales, especialmente en el sector escolar y universitario.

      ñ) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

    15. La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procesos y procedimientos correspondientes a la gestión propia de las funciones y servicios traspasados por el Estado en materia educativa, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Educación las siguientes unidades administrativas:

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital:

    Servicio de la Inspección Educativa.

    Servicio de la Unidad de Programas Educativos.

    Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

    Servicio de Gestión Económica y Contratación.

    Servicios de Centros Privados y Concertados.

    Servicio de Centros Públicos, Planificación y Servicios Escolares y Complementarios.

    Servicio de Gestión de Personal.

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte:

    Servicio de la Inspección Educativa.

    Servicio de la Unidad de Programas Educativos.

    Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur:

    Servicio de la Inspección Educativa.

    Servicio de la Unidad de Programas Educativo.

    Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

    Servicio de Gestión Económica, Planificación y Centros.

    Servicio de Gestión de Personal.

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Este:

    Servicio de la Inspección Educativa.

    Servicio de la Unidad de Programas Educativos.

    Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste:

    Servicio de la Inspección Educativa.

    Servicio de la Unidad de Programas Educativos.

    Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

  3. Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación.

    Los Directores de Área Territoriales continuarán desempeñando las funciones y competencias que hasta el presente vienen ejerciendo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este Decreto, así como de lo dispuesto en la normativa propia de la Comunidad de Madrid. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal docente no universitario y del...

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