DECRETO 145/2002, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), crea en su Título VIII el Instituto Madrileño de la Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines encaminados a la organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación.

El Título VIII de la LOSCAM se divide en Capítulos, donde se establece el objeto, naturaleza, fines, funciones, medios materiales, régimen patrimonial, régimen financiero, presupuestario y contable, régimen de personal, organización y gestión, actividad, órganos de gobierno y dirección del Instituto Madrileño de la Salud.

El desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación Sanitaria se ha venido realizando paulatinamente mediante el Decreto 3/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud, y el Decreto 37/2002, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen transitorio de gestión económica en materia de servicios sanitarios.

El presente Decreto se dicta en ejecución de lo previsto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de dicha Ley.

En virtud de ello, y de conformidad con los artículos 22.1 del Estatuto de Autonomía y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2002,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Naturaleza jurídica

  1. El Instituto Madrileño de la Salud tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad.

  2. El Instituto Madrileño de la Salud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Objeto y fines

  1. El Instituto Madrileño de la Salud contribuye a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

  2. Los objetivos prioritarios son los contemplados en el artículo 80 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

  3. Su finalidad es gestionar y dirigir los recursos y funciones del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) traspasados a la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

  1. El Instituto Madrileño de la Salud se sujetará, con carácter general, al derecho privado y actuará con sujeción al derecho público, agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa, cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.

  2. El Instituto Madrileño de la Salud se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias siguientes:

    1. Con carácter general:

      - Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

      - La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

      - Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

      - La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

      - La Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

      - La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

      - La Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

      - El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la medida que resulte de aplicación.

      - El presente Decreto y las demás disposiciones de desarrollo de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.

    2. En el ejercicio de sus funciones públicas y organización interna, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Cuanta normativa resulte de aplicación.

  3. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración y por el Director General del Instituto Madrileño de la Salud en el ejercicio de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa.

Artículo 4

Actividades

Las actividades de provisión de servicios sanitarios del Instituto Madrileño de la Salud serán aquellas contempladas en el artículo 89 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 5 a 10

Órganos de Gobierno y Dirección

Artículo 5

Órganos de Gobierno y Dirección

  1. El Órgano de Gobierno del Instituto Madrileño de la Salud es su Consejo de Administración.

  2. El Órgano de Dirección del Instituto Madrileño de la Salud es el Director General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 y 7

El Consejo de Administración

Artículo 6

Definición, composición y régimen de funcionamiento

  1. El Consejo de Administración es el Órgano de Gobierno del Instituto Madrileño de la Salud.

  2. Su composición y régimen de funcionamiento serán los establecidos en el Decreto 3/2002, de 17 de enero.

Artículo 7

Funciones

  1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

    1. Las establecidas en el artículo 92 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

    2. Aprobar, a propuesta del Director General, las relaciones de puestos y plantilla del personal adscrito al Instituto, previo informe del órgano correspondiente de la Consejería de Hacienda, así como elevar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al órgano competente de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

    3. Imponer sanciones por faltas muy graves al personal adscrito al Instituto, salvo la de separación del servicio de los funcionarios de carrera.

    4. La aprobación de las convocatorias para la obtención del carácter fijo del personal estatutario, así como las correspondientes a su promoción interna.

    5. La contratación del personal laboral fijo adscrito al Instituto que haya sido seleccionado a través de las correspondientes pruebas de ingreso.

    6. La aprobación de las convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto no centralizadas, del personal adscrito al Instituto y su contratación.

    7. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y promoción interna del personal adscrito al Instituto, en el marco de la legislación que resulte aplicable.

    8. Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil.

    9. Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal adscrito al Instituto.

  2. Asimismo, corresponderá al Consejo de Administración ejercer las competencias que le atribuye la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

  3. El Consejo de Administración podrá delegar en el Director General del Instituto Madrileño de Salud cualquiera de las competencias antes reseñadas, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 8 a 10

El Director General

Artículo 8

Definición, nombramiento y cese

  1. El Director General es el órgano de dirección del Instituto Madrileño de la Salud.

  2. El nombramiento y cese del Director General del Instituto Madrileño de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR