ORDEN 829/2001, de 12 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones en materia de consumo a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid durante el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 51 de la Constitución, el artículo 40 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 2376/1984, de 26 de diciembre, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de disciplina de mercado, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Decreto 126/1996, de 29 de agosto, que regula el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y cuyo artículo 9 crea la Comisión de Asociaciones de Consumidores y el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, configuran el marco jurídico autonómico regulador de las Asociaciones de Consumidores, dentro de la política general de defensa de los consumidores y usuarios que asume la Comunidad de Madrid en virtud de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en dicha materia le atribuye el referido artículo del Estatuto.

Conforme a la normativa reseñada, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de adoptar las medidas tendentes a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios y, entre ellas, la regulación de las ayudas y subvenciones que faciliten a las Organizaciones de Consumidores el cumplimiento de sus fines.

A tal fin, la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid procede mediante la presente Orden a regular el régimen jurídico de esas ayudas correspondientes al ejercicio del año 2001, sin perjuicio de aquellas otras ayudas que pudieran regularse, a las que podrán acogerse las organizaciones de consumidores que estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2.c) del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, tiene atribuida, entre otras funciones, la coordinación y cooperación en materia de consumo con otras Administraciones, corporaciones o entidades, Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Empresariales.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a financiar gastos de infraestructura, de asistencia a los consumidores, información y formación, que desarrollen las Organizaciones de Consumidores desde el 1 de enero del año 2001 y hasta el 1 de noviembre de dicho año.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, de la partida 48070 del programa de gastos 305, quedando las ayudas sujetas a la existencia de crédito en las citadas partidas.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1. Podrán optar a estas ayudas las Federaciones de Asociaciones de Consumidores, las Asociaciones de Consumidores y las cooperativas de consumidores, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

2.2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y las asociaciones federadas cuya Federación haya solicitado ayuda.

2.3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 4

Destino y cuantía de la subvención

Las ayudas irán dirigidas a financiar los siguientes programas y por las cuantías que se determinan en los siguientes artículos:

¾ Programa de infraestructura.

¾ Programa de asistencia a los consumidores.

¾ Programa de información/formación.

Artículo 5

Programa de infraestructura

Se destinará a subvencionar los gastos corrientes de los locales de las Asociaciones de Consumidores, así como los suministros eléctricos y telefónicos.

Este capítulo podrá cubrir hasta un 15 por 100 de los gastos por estos conceptos.

Artículo 6

Programa de asistencia a los consumidores

Este programa se destinará a financiar hasta el 100 por 100 de gastos profesionales de los gabinetes de asistencia técnico/jurídica, siempre que la asistencia se preste un mínimo de cuatro horas diarias en la Federación, Asociación o cooperativa.

Artículo 7

Programa de información/formación

Se destinará a subvencionar, como máximo el 50 por 100, de las siguientes actuaciones:

¾ Boletines y revistas cuyo contenido mayoritario sean temas de consumo.

¾ Folletos de información para los consumidores.

¾ Actividades formativas de consumo: Jornadas y Congresos con un mínimo de asistencia de 60 personas.

Con carácter previo a la realización de la actuación, la Organización pondrá en conocimiento de la Dirección General de Alimentación y Consumo el borrador o contenido concreto de la misma, pudiendo ésta realizar las observaciones pertinentes en orden al correcto desarrollo o ejecución de la actuación y a la adecuación de la misma a los fines dispuestos en la presente Orden.

Artículo 8

Iniciación y documentación de las solicitudes

8.1. Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Alimentación y Consumo conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I y al modelo de actuaciones subvencionables, que se adjunta como Anexo II y deberán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General, sito en la calle Ventura Rodríguez, número 7, 4.a planta o en cualquier otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación debidamente firmada por el Secretario de la entidad peticionaria, con el visto bueno del Presidente:

  1. Certificación acreditativa del número de afiliados e incremento de los mismos en el último año, así como las cuotas recaudadas en el último ejercicio, incluyendo cuota anual que tiene aprobada la asociación, y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

  2. Certificación donde conste el número de oficinas de información debidamente identificadas como mínimo con los siguientes datos: localidad, dirección y horario de funcionamiento.

  3. Memoria de actividades desarrolladas por los gabinetes técnicos, en el año 2000.

  4. Gastos previstos para 2001 en infraestructura, gabinetes técnicos y jurídicos y actividades formativo/informativas.

  5. Fichas cumplimentadas para cada actividad formativo/informativa para la cual se solicita subvención (según el modelo que figura como Anexo III).

  6. Compromiso de la entidad de efectuar la actividad formativo/informativa.

  7. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda, detallando nombre y domicilio de la misma, clave bancaria, clave de la sucursal y numero de cuenta corriente.

  8. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y del poder o capacidad del representante.

  9. Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración de las actividades.

8.4. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la...

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