DECRETO 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería deberá establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero respectivo, previo informe de la Consejería de Hacienda.

El presente Decreto procede a la reorganización de la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para su adecuación a lo dispuesto en el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por elque se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías, modificado a su vez por el Decreto 48/2004, de 1 de abril.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, corresponden a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción delas previstas en el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía, relativas a espectáculos públicos, y de las asignadas a la Dirección General de Consumo y al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Para la adecuación de la estructura orgánica dela Consejería al nuevo ámbito competencial se procede a la supresión de la Dirección General de Consumo y de la unidad orgánica integrada en la Dirección General de Turismo a la que corresponde el ejercicio de las atribuciones en materia de espectáculos públicos.

Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificaciónde la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica

  1. ElConsejero de Economía e Innovación Tecnológica, como titular del Departamento, está investido de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

  3. Corresponde al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lodispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

Artículo 2

Órganos y atribuciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del titular de la misma, tendrá la siguiente estructura orgánica:

? Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.

? Secretaría General Técnica.

? Dirección General de Economía.

? Dirección General de Industria, Energía y Minas.

? Dirección General de Turismo.

? Dirección General de Comercio.

? Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

? Dirección General de Innovación Tecnológica.

? Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Consejo deDirección

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte el Viceconsejero, los Directores Generales y el titular de la Secretaría General Técnica. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones losrepresentantes que designe el Consejero.

Capítulo III Artículo 4

Atribuciones de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica

Artículo 4

Atribuciones de la Viceconsejería

El Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole en sustitución de éste, la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, así como las específicas del Consejero que le sean delegadas expresamente. El Viceconsejero coordinará la acción de las Direcciones Generales sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas a la Secretaría General Técnica por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, e igualmente actuará como órgano de comunicación con los organismos y entidades dependientes de la Consejería.

Capítulo IV Artículos 5 y 6

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes:

  1. La coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

  2. La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

  3. La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

  4. La confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastosy su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

  5. El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

  6. La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

  7. Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos

    de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

  8. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de lascompetencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 6

Estructura Orgánica de la Secretaría General Técnica

Dependerán de la Secretaría General Técnica, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

? Subdirección General de Personal.

? Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

? Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

? Subdirección General de Análisis.

Capítulo V Artículos 7 y 8

Atribuciones y estructura de la Dirección General de Economía

Artículo 7

Atribuciones de la Dirección General de Economía

Corresponde a la Dirección General de Economía, además de las competencias que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, atribuye a los Directores Generales las siguientes:

  1. En el ámbito de la planificación...

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