DECRETO 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia e Interior
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableció los órganos que las integran hasta el nivel de Dirección General, sus competencias y los entes y órganos colegiados que se les adscriben.

De acuerdo con los citados Decretos, la nueva Consejería de Presidencia e Interior es el departamento responsable, por una parte, de las competencias sobre política interior y cooperación con el Estado y con la Administración Local, y, por otra, de las relativas a la seguridad y protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias. Asimismo, corresponden a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias sobre atención a las víctimas del terrorismo y a los madrileños residentes en el extranjero.

Además, el Decreto 40/2007, de 28 de junio, define la estructura básica de la Consejería de Presidencia e Interior, estructura que es necesario desarrollar hasta el nivel de Subdirección General, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en la elaboración de este decreto se ha dado audiencia al Consejo de Administración de esta entidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 10 de abril de 2008,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Presidencia e Interior

  1.   Corresponden a la Consejería de Presidencia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones y espectáculos públicos; relaciones externas y cooperación con el Estado y con la Administración Local; protección ciudadana y seguridad pública, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y la atención a las víctimas del terrorismo y a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración.

  2.   El titular de la Consejería de Presidencia e Interior ejercerá las competencias que le otorgan, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería

La Consejería de Presidencia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Presidencia e Interior.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Relaciones Externas.

d) Dirección General de Seguridad.

e) Dirección General de Protección Ciudadana.

f) Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.

g) Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II Artículo 4

Viceconsejería de Presidencia e Interior

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia e Interior

  1.   Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia e Interior, además de las previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las competencias relativas a la atención a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración.

  2.   El titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

  3.   Al titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior le corresponderá la representación del departamento en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo III Artículos 5 y 6

Secretaría General Técnica

Artículo 5

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

c) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de ésta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, así como la coordinación de las unidades administrativas del departamento.

d) El conocimiento y la elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los asuntos y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia, o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

e) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Consejo de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

f) La tramitación y la propuesta de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones y los procedimientos de revisión cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

g) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas que corresponda adoptar al titular de la Consejería y, en su caso, la formalización de dichas resoluciones.

h) La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

i) La ordenación y el diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia, así como la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería.

j) El archivo y la custodia de los ejemplares originales de todos los convenios administrativos que se suscriban o gestionen por los órganos de la Consejería u organismos o entidades adscritos a ella.

k) La organización de los servicios generales y el régimen interior y la gestión de los fondos documentales y de los registros y los servicios de información.

l) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de las unidades dependientes de la Consejería.

m) La confección de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

n) El seguimiento en la ejecución de los créditos presupuestarios y extrapresupuestarios y otras operaciones sobre los presupuestos.

ñ) La coordinación y el control de las operaciones de cierre de ejercicio y la confección de la Cuenta Anual de la Consejería.

o) El inventario y la administración de los bienes afectos a la Consejería.

p) El estudio y establecimiento de prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería y la planificación y la coordinación de actuaciones para su satisfacción.

q) La planificación, el control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

r) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería.

s) El análisis, la valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería y de sus modificaciones.

t) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de esta.

Artículo 6

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económica y de Administración.

c) Subdirección...

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