DECRETO 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

La Consejería de Justicia e Interior fue creada con la aprobación del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la nueva redacción dada por el Decreto 345/2003, de 30 de diciembre, configura la estructura básica de la nueva Consejería de Justicia e Interior.

La Consejería de Justicia e Interior se instrumenta como el órgano administrativo autonómico responsable del ejercicio de las competencias y del desarrollo de las gestiones de gobierno y administración en una serie de bloques competenciales claramente diferenciados. En primer lugar, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que derivan de la regulación contenida en el Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, continuando con la gestión de esta competencia, iniciada una vez que se aprobaron los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales relativos a la Administración de Justicia.

Por otra parte, le corresponde a la Consejeríade Justicia e Interior el ejercicio de las competencias referentes a política interior, incluyendo la gestión de espectáculos públicos y actividades recreativas, asociaciones y fundaciones, además de colegios profesionales.

A las competencias anteriores se añade el desarrollo de las funciones relativas a protección ciudadana, incluyendo las actividades de seguridad, prevención de incendios, Cuerpo de Bomberos, Madrid 112, Instituto Superior de Estudios de Seguridad y Coordinación de Policías Locales.

Asimismo, la Consejería de Justicia e Interior asume la responsabilidad en la gestión del régimen de función pública de la Comunidad de Madrid, así como la formación del personal a través del Instituto Madrileño de Administración Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos autonómicos.

Finalmente le corresponde el desarrollo de la actividad de gobierno y administración en lo relativo a la calidad de los servicios y la atención al ciudadano, impulsando la labordesarrollada por la Oficina de Atención al Ciudadano y por el Defensor del Contribuyente de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en aras de una mayor claridad y sistemática normativa, tras la reestructuración operada por diferentes Consejerías, procede aprobar un nuevo Decreto que determine la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo, por primera vez dentro de la misma, las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior.

  1. El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Justicia, Política Interior, Protección Ciudadana, Función Pública, así como Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

  2. Asimismo, tiene atribuidas las competencias que le otorga como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Consejo de Dirección.

  1. Bajo la presidencia del Consejero de Justicia e Interior y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los centros direc-

    tivos en que se estructura la Consejería, y de los organismos y entes institucionales adscritos a la misma.

  2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero de Justicia e Interior someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir asus sesiones los responsables de unidades inferiores que éste designe.

  3. El titular de la Secretaría General Técnica actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

  4. Los miembros del Consejo de Dirección podrán delegar su asistencia a las reuniones del mismo en responsables de las unidades inferiores dependientes, siempre que el Consejero de Justicia e Interior no manifieste su disconformidad, por la naturaleza de los temas a tratar.

Capítulo II Artículo 3

De la estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia e Interior

Artículo 3

Órganos Directivos

La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, presenta la siguiente estructura orgánica:

? Viceconsejería de Justicia e Interior.

? Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios.

? Secretaría General Técnica.

? DirecciónGeneral de Protección Ciudadana.

? Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior.

? Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

? Dirección General de Función Pública.

? Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Capítulo III Artículos 4 y 5

De las Viceconsejerías

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Justicia e Interior.

  1. El titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior coordina, bajo la jefatura del Consejero de Justicia e Interior, la actuación de laDirección General de Protección Ciudadana, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior y de la Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia. Por otra parte, se relacionará con los siguientes entes institucionales: Instituto Superior de Estudios de Seguridad y Madrid 112.

  2. El titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior ejercerá las atribuciones expresamente delegadas por el Consejero de Justicia e Interior.

  3. Al titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior le corresponderá la representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Consejero de Justicia e Interior.

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios

  1. El titular de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios coordina, bajo la jefatura del Consejero de Justicia e Interior, la actuación de la Dirección General de Función Pública, y de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. Por otra parte, se relacionará con los siguientes entes institucionales: "Madrid Excelente, Sociedad Anónima", e Instituto Madrileño de Administración Pública.

  2. El titular de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios ejercerá las atribuciones expresamente delegadas por el Consejero de Justicia e Interior.

  3. Al titular de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios le corresponderá la representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Consejero de Justicia e Interior.

Capítulo IV Artículos 6 y 7

De la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior

Artículo 6

Competencias de la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior.

La Secretaría General Técnica, dependiente directamente del Consejero de Justicia e Interior, ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

  1. El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero de Justicia e Interior y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Servicios Jurídicos. La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, a sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. El estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería. La propuesta de publicación oficial de disposiciones y resoluciones administrativas. Las relaciones institucionales de la Consejeríacon otras Consejerías, Entidades e Instituciones, sin perjuicio de la competencia de los diferentes centros directivos.

  2. La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los...

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