DECRETO 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería deberá establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda.

El presente Decreto procede a la reorganización de la estructura de la Consejería de Economía y Consumo para su adecuación a lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 7/2007, de 20 de junio, corresponden a la Consejería de Economía y Consumo, las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, con excepción de las referentes a la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Asimismo, se le atribuyen las competencias en materia de consumo a través de la Dirección General de Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Para la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería al nuevo ámbito competencial se procede a la incorporación de la Dirección General de Consumo y del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y a la supresión de la Dirección General de Turismo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2008,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Economía y Consumo

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Economía y Consumo

  1. ??El Consejero de Economía y Consumo, como titular del Departamento, está investido de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

  2. ??Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

  3. ??Corresponde al Consejero de Economía y Consumo el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía y Consumo.

  4. ??Las competencias atribuidas al Consejero podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Estructura orgánica de la Consejería ?de Economía y Consumo

Artículo 2

Órganos y atribuciones de la Consejería de Economía y Consumo

La Consejería de Economía y Consumo, bajo la superior dirección del titular de la misma, tendrá la siguiente estructura orgánica:

— Viceconsejería de Economía y Consumo.

— Secretaría General Técnica.

— Dirección General de Economía.

— Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Dirección General de Consumo.

— Dirección General de Comercio.

— Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

— Dirección General de Innovación Tecnológica.

— Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Bajo la presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, los Directores Generales y el titular de la Secretaría General Técnica. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los representantes que designe el Consejero.

Capítulo III Artículo 4

Atribuciones de la Viceconsejería de Economía y Consumo

Artículo 4

Atribuciones de la Viceconsejería

  1. ??Al titular de la Viceconsejería, como órgano superior del Departamento bajo la dirección del Consejero, le corresponden las funciones señaladas el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como la sustitución del Consejero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. ??Además de lo previsto en el apartado anterior, al titular de la Viceconsejería le corresponden en concreto las siguientes competencias:

a) La coordinación de la actuación de las distintas Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica.

b) El impulso, desarrollo y la cooperación con otras Administraciones y entidades, en las materias propias de la Consejería.

c) La coordinación, seguimiento y, en su caso, participación, de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones Públicas para la gestión de actuaciones o servicios, tales como consorcios o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

d) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Capítulo IV Artículos 5 y 6

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades adscritas al mismo, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) La coordinación, estudio, impulso y tramitación, así como la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y el análisis de anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras Consejerías. El estudio y coordinación de los asuntos que se eleven al Consejo de Gobierno o a sus comisiones.

c) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones adscritas a la Consejería.

d) La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

e) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero, la normalización de los procedimientos y el desarrollo de medidas de coordinación para la implantación de sistemas de gestión de la calidad en los Centros Directivos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. La instrucción de expedientes de autorización para el uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid.

f) La tramitación y registro de los Convenios, Protocolos y Acuerdos suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.

g) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, los servicios técnicos y de mantenimiento, y el régimen interior. La tramitación coordinación, seguimiento y control de los expedientes de contratación y de las subvenciones otorgadas por la Consejería.

h) La atención al ciudadano, y, concretamente, la información y tramitación de sugerencias y reclamaciones, así como la coordinación y dirección de los registros, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. La gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

i) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos de carácter personal. Ejercer las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal respecto del personal adscrito a la Consejería.

j) La elaboración y tramitación de la propuesta de anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios, así como el análisis y tramitación de modificaciones presupuestarias y la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución.

k) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la...

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