DECRETO 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19.3, atribuye al Consejo de Gobierno competencia para variar el número y la denominación de las Consejerías. En uso de esta facultad, se ha promulgado el Decreto 96/2000, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y la estructura de determinadas Consejerías, que a su vez ha sido modificado por el Decreto 112/2000, de 1 de junio.

Las referidas disposiciones reglamentarias suponen, entre otras medidas, la creación de una Consejería de Presidencia y Hacienda, que se corresponde con la desaparición de las precedentes Consejería de Presidencia y Consejería de Hacienda, ambas previstas en la organización de la Administración de la Comunidad de Madrid que estableció, al inicio de la V Legislatura, el Decreto del Presidente 11/1999, de 8 de julio.

Resulta, pues preciso, regular la estructura de esta nueva Consejería, teniendo como referencia, básicamente, dos circunstancias: por una parte, que la Consejería de Presidencia y Hacienda en gran medida ha asumido competencias propias de las extinguidas Consejería de Presidencia y Consejería de Hacienda; y por otra parte, que existen bloques competenciales que han quedado desgajados de las indicadas Consejerías, pasando a integrarse en la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, creada por el citado Decreto 96/2000.

Así pues, el objetivo esencial del presente Decreto es la determinación de la estructura orgánica básica propia de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de la que hasta el momento carece debido a su reciente creación. Para ello se cuenta, como referencia imprescindible, con el precedente de las estructuras orgánicas de la Consejería de Presidencia, aprobada por el Decreto 301/1999, de 14 de octubre y modificada por el Decreto 82/2000, de 18 de mayo, y de la Consejería de Hacienda, aprobada por el Decreto 347/1999, de 30 de diciembre, así como la necesidad de su adaptación a la actual configuración de los Centros Directivos de la Consejería. Al propio tiempo, se ha procedido a efectuar ajustes de menor entidad, en parte aconsejados por razones de una mayor coordinación de servicios, en parte por la experiencia derivada de la aplicación de la anterior estructura y en parte tendentes a una mayor precisión técnico-jurídica. Entre ellos merece destacar la adscripción de las funciones del Defensor del Contribuyente, institución creada por el Decreto 22/1999, de 11 de febrero, a la recién constituida Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios, teniendo en cuenta el interés de la integración de su gestión con la Oficina de Atención al Ciudadano.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3, 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2000,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Consejero de Presidencia y Hacienda

Artículo 1

Competencias del Consejero de Presidencia y Hacienda

  1. Corresponden al Consejero de Presidencia y Hacienda las competencias que el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid encomienda a la Consejería de Presidencia y la coordinación e impulso de la política general del Consejo de Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones. Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Traspasos de funciones y servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que corresponda, Asuntos Europeos, Sector Audiovisual, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de acuerdo con su normativa específica, Hacienda Pública, Patrimonio, Presupuestos, Fondos Europeos, Tributos y Precios Públicos, Juego, Ordenación económico-financiera, Reclamaciones económico-administrativas, Informática, Estadística y Recursos Humanos.

  2. Además le corresponde la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación y las funciones de portavoz del Consejo de Gobierno.

Capítulo II Artículos 2 a 4

De la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Hacienda

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Presidencia y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

¾ Secretaría General Técnica de Presidencia y Hacienda.

¾ Viceconsejería de Presidencia.

¾ Dirección General de los Servicios Jurídicos.

¾ Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

¾ Dirección General de Medios de Comunicación.

¾ Dirección General de Relaciones Externas.

¾ Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

¾ Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios.

¾ Viceconsejería de Hacienda.

¾ Dirección General de Presupuestos.

¾ Dirección General de Tributos.

¾ Dirección General de Política Financiera.

¾ Dirección General de Patrimonio.

¾ Intervención General.

¾ Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones Delegadas

  1. El Interventor General tiene categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del Consejero de Presidencia y Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

  2. Las Intervenciones Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General, y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquélla.

Artículo 4

El Consejo de Dirección

  1. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los Centros Directivos en que se estructura la Consejería y de los Organismos y Entes Institucionales adscritos a la misma.

  2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

  3. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo.

Capítulo III Artículos 5 y 6

De la Secretaría General Técnica de Presidencia y Hacienda

Artículo 5

Competencias de la Secretaría General Técnica

  1. Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

    1. El asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios.

    2. La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

    3. El conocimiento y tramitación del régimen de personal.

    4. La tramitación de los expedientes de contratación.

    5. La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

    6. La tramitación de los expedientes de gasto.

    7. El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

    8. La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones.

    9. Los registros e información.

    10. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

    11. El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

    12. La formalización y publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

    13. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.

    14. La prestación de asistencia jurídica y técnica en los asuntos de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

      ñ) La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro Centro Directivo.

    15. El análisis de los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las Consejerías.

    16. La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

    17. El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la Consejería de este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo ICM.

    18. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

  2. Corresponden, asimismo, a la Secretaría General Técnica de Presidencia y Hacienda las siguientes competencias:

    1. El estudio e informe de los asuntos que han de ser conocidos por el Consejo de Gobierno y el secretariado administrativo del mismo, así como de sus Comisiones Delegadas.

    2. La coordinación de la...

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