DECRETO 57/2003, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/2003, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

Mediante Decreto 68/2992, de 25 de abril, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

Posteriormente, se aprobaron el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Procede ahora una modificación del Decreto 68/2002, a efectos de adaptarlo a las nuevas demandas, asunción de competencias y consecución de objetivos que se plantean, que necesariamente debe contemplar una distribución de funciones entre los órganos directivos con el fin de proporcionar un tratamiento adecuado a la complejidad de los servicios prestados.

De esta forma, las modificaciones que se efectúan afectan, por un lado, a la Secretaría General Técnica al excluirse de sus funciones lo relativo a la gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia y, por otro lado, a la Dirección General de Justicia, atribuyéndole dichas funciones y precisando las actuales. Todo ello en ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias propias del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos de la Administración General del Estado.

La atribución a la Dirección General de Justicia de funciones respecto del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia viene posibilitada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, a tenor del cual '... por disposición legal o reglamentaria podrá asignarse, con carácter originario, a los Directores Generales atribuciones para sustanciar y resolver los procedimientos que, sean competencia de los Secretarios del Estado y demás Autoridades y Órganos de rango inferior a Ministro, dándose cuenta a la Comisión de Presidencia y...

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