DECRETO 72/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Cerámica.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Cerámica.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.

Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria que se transcriben en el Anexo de dicho Real Decreto. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B), h) del citado Anexo, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 49.3, que se podrán establecer estudios superiores para aquellas enseñanzas profesionales de artes plásticas cuyo alcance, contenido y características así lo aconsejen.

Con el fin de que la enseñanza y el aprendizaje de estas enseñanzas se desarrolle en condiciones suficientes de calidad, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, clasifica y define los distintos modelos de centros y establece las enseñanzas que pueden impartir.

Al amparo del artículo 49.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, establece los estudios superiores de Cerámica y las enseñanzas mínimas, y regula la prueba de acceso. Procede, por tanto, establecer el currículo para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

La Cerámica desde su aparición ha tenido una significación importante para el hombre, tanto por su utilización con fines prácticos, ornamentales o religiosos, como por el hecho de constituirse, debido al carácter perdurable de los fragmentos, en documento definitivo para el conocimiento y estudio de costumbres, creencias y formas de vida de las distintas culturas.

España cuenta con un importante legado patrimonial cerámico, así como con una larga tradición en la transmisión de sus técnicas y peculiaridades artísticas. A partir de la creación de las Manufacturas Reales, el carácter tradicional de oficio artesanal de la Cerámica, se vio modificado con la incorporación de nuevos procedimientos tecnológicos y modos de organización y producción a la industria moderna.

Por lo que respecta a su enseñanza, a lo largo del siglo XX se ha ido adecuando la formación de los ceramistas a las nuevas exigencias derivadas del avance industrial y del cambio de los valores estéticos. Por este motivo, y al amparo del artículo 47 de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se han establecido diversos títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a la familia profesional de Cerámica artística, cuyas enseñanzas se dirigen a la formación específica en campos concretos del sector cerámico.

Existe, además, demanda social de otros profesionales ceramistas con un nivel de cualificación más amplio que garantice tanto el conocimiento de los materiales cerámicos y las tecnologías de fabricación para su aplicación en la industria, como el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas necesarias para poder emprender y resolver proyectos de calidad industrial y artística. El presente currículo responde a la necesidad de proporcionar a estos futuros ceramistas una formación artística, científica y tecnológica adecuada y acorde con una titulación académica superior.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, previo el informe preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2003,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El presente Decreto establece el currículo correspondiente a las enseñanzas superiores de Cerámica. El plan de estudios comprende tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera.

  2. La carga lectiva total es de 273 créditos, de los cuales 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los 3 créditos restantes al seguimiento tutorizado del proyecto final de carrera. Se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

  3. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Currículo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan su práctica docente.

Artículo 4

Fines y objetivos

  1. La finalidad de los estudios superiores de Cerámica es la formación integral de profesionales que desarrollan capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación, aplicadas a la innovación industrial y artística y puedan contribuir a la mejora de la calidad de las producciones cerámicas.

  2. Para ello, los estudios superiores de Cerámica tienen como objetivos generales que garantizan la adquisición de las capacidades correspondientes al nivel educativo de estas enseñanzas de artes plásticas, los siguientes:

    1. Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial y la capacidad del diseño de intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo de la calidad.

    2. Comprender las producciones cerámicas como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

    3. Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las concepciones estéticas y socioculturales.

    4. Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad.

    5. Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.

    6. Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

    7. Estimular el interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el conocimiento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho legado se genera.

    8. Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

  3. Los estudios superiores de Cerámica tienen como objetivos específicos la consecución de las capacidades siguientes:

    1. Caracterizar las materias primas componentes de la cerámica y realizar la formulación de sus composiciones.

    2. Utilizar adecuadamente las técnicas y los procedimientos artísticos y artesanales tradicionales, así como aquellos que caracterizan las producciones artísticas de este ámbito profesional en la actualidad.

    3. Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetivos y servicios mediante al análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos y comunicativos.

    4. Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño cerámico y sus maquetas o prototipos, observando los requisitos y condicionantes previos, aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones.

    5. Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del diseño contemporáneo.

    6. Generar procesos de ideación y creación tanto artísticos como técnicos, resolviendo los problemas que en los procesos de bocetación y realización...

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