DECRETO 131/2002, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria que se transcriben en el Anexo de dicho Real Decreto. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B), h) del citado Anexo, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece, en su artículo 49.2, que tendrán la consideración de estudios superiores las enseñanzas de Diseño que oportunamente se implanten. Al término de dichos estudios se otorgará el título de Diseño en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario.

Con el fin de que la enseñanza y el aprendizaje de estas enseñanzas se desarrolle en condiciones suficientes de calidad, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, al clasificar y definir los distintos modelos de centros, regula los Centros Superiores de Diseño y establece las enseñanzas que pueden impartir.

El Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de Diseño y las enseñanzas mínimas, y regula la prueba de acceso. Procede, por tanto, establecer el currículo para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

El Diseño, en la actualidad, se ha convertido en una necesidad social. Prácticamente, la totalidad de nuestro entorno material ha sido producido por la industria y proyectado por personas cuya tarea específica es la de configurar los productos. La secular desconexión entre industria y creación se ha visto modificada por los permanentes cambios que caracterizan a los países avanzados y el progresivo desarrollo de las tecnologías y las formas de comunicación, así como por una nueva sensibilidad sobre el medio ambiente y la calidad de vida; aspectos que han propiciado un modelo de consumo cada vez más crítico, selectivo y responsabilizado.

En este contexto, los diseñadores asumen una tarea compleja y cambiante. Deben ser capaces de dar respuesta a unas necesidades culturales y sociales incorporando las novedades tecnológicas que en la actualidad se suceden a un ritmo vertiginoso. Además, deben saber ajustarse a las exigencias económicas en tanto que definen y crean unos productos que se rigen por las leyes del mercado.

El presente currículo responde a la necesidad de proporcionar a los futuros diseñadores una formación artística, científica y técnica que les permita analizar, investigar y determinar las propiedades y cualidades físicas, así como los valores simbólicos y comunicativos que han de caracterizar sus producciones, definiendo la forma, la configuración, la calidad, el funcionamiento, el valor y la significación estética y social de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, previo el informe preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El presente Decreto establece el currículo correspondiente a las enseñanzas superiores de Diseño. El plan de estudios comprende, para cada una de las especialidades, tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera. Las especialidades son:

    - Gráfico.

    - De Interiores.

    - De Moda.

    - De Productos.

  2. La carga lectiva total es de 273 créditos, de los cuales 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los tres créditos restantes al seguimiento tutorizado del proyecto final de carrera. Se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

  3. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Currículo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se entiende por currículo de los estudios superiores de Diseño el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan su práctica docente.

Artículo 4

Fines y objetivos

  1. La finalidad de los estudios superiores de Diseño es la formación de profesionales del diseño cualificados para la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las producciones industriales y de los servicios.

  2. Para ello, los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos generales el desarrollo en los alumnos, de modo integrado, de las siguientes capacidades:

    1. Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial y la capacidad del diseño de intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo de la calidad.

    2. Comprender los productos y servicios del diseño como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

    3. Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional del diseñador, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las concepciones estéticas y socioculturales.

    4. Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad.

    5. Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.

    6. Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

    7. Estimular el interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el fomento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho legado se genera.

    8. Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

  3. Los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos específicos, referidos a cada una de las especialidades, el desarrollo en los alumnos, de modo integrado, de las siguientes capacidades:

    1. Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetos y servicios mediante el análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos y comunicativos.

    2. Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño y sus maquetas o prototipos, observando los requisitos y condicionantes previos, aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones.

    3. Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del diseño contemporáneo.

    4. Generar procesos de ideación y creación tanto artísticos como técnicos, resolviendo los problemas que en los procesos de bocetación y realización puedan plantearse.

    5. Analizar, evaluar y verificar la viabilidad de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demandas del mercado.

    6. Conocer las características, propiedades, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de los principales materiales que componen los productos y que afectan a los procesos creativos de configuración formal de los mismos.

    7. Adquirir una visión, científicamente fundamentada sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color; así como, respecto del color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos y su desarrollo y fabricación en cada sector productivo vinculado con la especialidad correspondiente.

    8. Analizar, interpretar, adaptar y producir información que afecte a la realización de los...

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