DECRETO 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 4.2 establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo, que constituyen las denominadas enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia elaboró el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Bachillerato, a partir de los cuales se desarrolló el currículo hasta ahora vigente de esta etapa educativa.

El Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 2001), ha venido a modificar determinados aspectos de los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, ya citados. Este Real Decreto incluye modificaciones en la estructura del Bachillerato y en las enseñanzas mínimas, que afectan a la determinación de las materias comunes y de las materias propias de modalidad, a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias comunes y propias de modalidad, y al horario mínimo asignado a cada una de ellas. La implantación de las modificaciones que comporta este Real Decreto se prevé de forma progresiva: Para el año académico 2002-2003 está dispuesta la implantación de los aspectos correspondientes al curso primero, y en el año académico 2003-2004 los correspondientes al curso segundo.

El artículo 4.3 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, prevé que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, correspondiéndole, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. En virtud de esas competencias, la Consejería de Educación publicó la Orden 3422/2000, de 30 de junio, mediante la cual se organizaban para la Comunidad de Madrid las enseñanzas del Bachillerato regulado por la LOGSE sobre la base de la normativa vigente hasta el momento.

Una vez que mediante el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, se han introducido las referidas modificaciones tanto en la estructura de la etapa como en las enseñanzas mínimas, procede que por la Comunidad de Madrid se publique, siempre en virtud de las competencias que en materia de educación no universitaria le corresponden, nueva normativa que por un lado integre y respete lo previsto en los Reales Decretos de estructura y de enseñanzas mínimas en su nueva redacción, y por otro desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida,

regulando la práctica educativa en el Bachillerato dentro del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. Y ello conviene hacerlo respetando también los ritmos de implantación y procurando que la transición al nuevo currículo se lleve a cabo con las mínimas alteraciones para los alumnos y para la organización escolar.

El currículo de la etapa, así como el que ha de aplicarse a cada una de las materias que la componen, deben atenerse a la definición establecida en el artículo 4.1 de la LOGSE y, como queda dicho, respetar las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por ello, el currículo que para cada una de las materias se concreta en el presente Decreto incluye una introducción con indicaciones de carácter metodológico, los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos y los contenidos para cada curso. Las agrupaciones de contenidos se realizan con criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas para impartir necesariamente en el orden en que se presentan en esta norma. Su organización y secuenciación dentro del curso corresponden a las programaciones que deben establecer los correspondientes Departamentos didácticos. Se incluyen, también, los criterios de evaluación que han de utilizarse como indicadores del grado de consecución de los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 2002

DISPONGO

Primero

Objeto

  1. El presente Decreto constituye el desarrollo para el Bachillerato de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato, ambos modificados por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre.

  2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en dicha etapa.

    Segundo

    Ámbito de aplicación

    El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados dependientes de la Comunidad de Madrid.

    Tercero

    Características de la etapa

  3. El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria, y comprenderá dos cursos académicos, cursándose normalmente a partir de los dieciséis años de edad de los alumnos.

  4. El Bachillerato tendrá como finalidad la formación general de los alumnos, así como su orientación y preparación para estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional específica, y para la vida activa.

    Cuarto

    Acceso

  5. Podrán acceder al primer curso de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

  6. Podrán acceder al primer curso de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional específica de grado medio, habiendo accedido a ella a través de la prueba prevista en el artículo 32.1 de la LOGSE.

  7. Podrán acceder al primer curso de Bachillerato en la modalidad de Artes los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras haber superado ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, habiendo accedido a ellos a través de la prueba prevista en el artículo 48.3 de la LOGSE.

  8. Podrán acceder asimismo al primer curso de Bachillerato los alumnos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores del presente artículo, reúnan condiciones para ello de acuerdo con otra normativa en vigor aplicable en cada caso.

    Quinto

    Modalidades

  9. El Bachillerato se desarrollará en las siguientes modalidades:

    1. Artes.

    2. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

    3. Humanidades y Ciencias Sociales.

    4. Tecnología.

  10. Las distintas modalidades del Bachillerato atenderán a la triple finalidad formativa, orientadora y preparatoria en relación con los correspondientes ámbitos del saber, la cultura y la profesionalización, que definen cada modalidad.

  11. Las distintas modalidades del Bachillerato asegurarán, asimismo, una formación básica de carácter profesional y una madurez personal que facilite la transición de los alumnos a la vida activa.

    Sexto

    Objetivos del currículo

    El currículo del Bachillerato tendrá como objetivo desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

    1. Dominar la lengua castellana.

    2. Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.

    3. Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.

    4. Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.

    5. Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma.

    6. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

    7. Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.

    8. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.

    9. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

    Séptimo

    Organización de las enseñanzas

  12. El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas.

  13. Son materias comunes del Bachillerato:

    1. En primer curso:

      ¾ Educación Física.

      ¾ Filosofía I.

      ¾...

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