DECRETO 4/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su Título IX define el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid como el Ente al que corresponde el desarrollo de las actuaciones en materia de Salud Pública tendentes a conocer la medida de la carga de enfermedad soportada por la población de la Comunidad, el diseño de actuaciones coherentes con los derechos constitucionales de los ciudadanos, derivadas del mejor conocimiento científico de los determinantes del proceso salud/enfermedad en dicha población, así como cualquier otra función que se le asigne reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 107 de la citada Ley, el Consejo de Administración, es el Órgano de Gobierno del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, determinándose en los artículos 108 y 110, que su composición y estructura, así como su funcionamiento, se desarrollarán reglamentariamente.

En su virtud, de conformidad con lo señalado en la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Definición

El Consejo de Administración es el Órgano de Gobierno del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Composición

  1. El Consejo de Administración está compuesto por:

  2. Presidente: El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

  3. Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.

  4. Vicepresidente Segundo: El Director General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

  5. Vocales:

    ¾ Director General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información.

    ¾ El Director Gerente de la Agencia Antidroga.

    ¾ El Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

    ¾ El Director General del Servicio Madrileño de Salud.

    ¾ El Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

    ¾ Un representante de la Consejería de Hacienda con rango mínimo de Director General.

    ¾ Un representante de la Consejería de Medio Ambiente con rango mínimo de Director General.

    ¾ Un representante de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica con rango mínimo de Director General.

    ¾ Un representante de la Consejería de Trabajo con rango mínimo de Director General.

    ¾ El Presidente de la Comisión de Sanidad de la Federación Madrileña de Municipios.

    ¾ Un representante del Ayuntamiento de Madrid con rango mínimo de Concejal Delegado.

    ¾ El Presidente del Comité Científico Asesor del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

  6. Secretario: El Secretario Técnico del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid que actuará con voz pero sin voto.

  7. Los vocales...

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