DECRETO 3/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) crea en su Título VIII, el Instituto Madrileño de la Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines encaminados a la organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación.

El Capítulo VIII del Título VIII de la LOSCAM en su Sección Primera, se refiere al Consejo de Administración, como órgano de gobierno del Instituto Madrileño de la Salud, remitiendo a desarrollo reglamentario tanto su composición como su funcionamiento.

En su virtud, y de conformidad con lo señalado de la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de enero de 2002

DISPONGO

Artículo 1

Definición

El Consejo de Administración es el Órgano de Gobierno del Instituto Madrileño de la Salud.

Artículo 2

Composición

  1. El Consejo de Administración está compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, 12 Vocales y un Secretario:

  2. Presidente: El Consejero de Sanidad.

  3. Vicepresidente primero: El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

  4. Vicepresidente segundo: El Director General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos.

  5. Vocales:

    ¾ Por parte de la Consejería de Sanidad:

    1. El Director General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información.

    2. El Director General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

    3. El Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

    4. El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

    5. El Director General del Servicio Madrileño de Salud.

    6. El Director General del Instituto Madrileño de la Salud.

    7. El Defensor del Paciente.

      ¾ Por parte de otras Consejerías:

    8. El Director General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

    9. Un representante de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas con rango de Director General.

      ¾ Tres vocales nombrados por el Consejero de Sanidad entre profesionales de reconocido prestigio.

  6. Secretario: Secretario Técnico del Instituto Madrileño de la Salud quien asistirá con voz pero sin voto.

  7. Los vocales representantes de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que no lo son por su cargo, serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad a propuesta de sus correspondientes Consejeros.

  8. En caso de producirse...

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