ORDEN 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela "Soñar hoy para emprender mañana", en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 869/2006, de 24 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela "Soñar hoy para emprender mañana", en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2006.

Los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela buscan llevar al ánimo de la Comunidad Educativa la inquietud por el espíritu emprendedor. Pretenden trasladar a los miembros de esa Comunidad la concepción del emprendimiento como alternativa válida de desarrollo profesional a la del trabajo por cuenta ajena. Intentar que desde las primeras etapas del sistema educativo los alumnos y alumnas incorporen la idea del emprendimiento como opción viable en su trayectoria personal.

A partir del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, la educación en el espíritu emprendedor ha sido definida como el motor para una cultura empresarial más dinámica. En esta línea, la Carta Europea de las pequeñas empresas, adoptada en junio de 2000, sugirió entre los compromisos de los países miembros el fomento del espíritu emprendedor en la escuela. También, el Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, de febrero de 2001, señaló entre los objetivos futuros de los sistemas educativos el refuerzo de los vínculos entre instituciones educativas y empresas, así como el desarrollo del espíritu emprendedor en la educación y la formación.

En España, como primera medida para promover la noción del espíritu emprendedor en el sistema educativo, se busca introducir de forma progresiva esta cultura en los objetivos y contenidos de los diferentes niveles educativos, desde la Educación Primaria al Bachillerato y la Formación Profesional. Esto ha quedado plasmado en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de responder a la urgencia de promocionar habilidades empre

sariales en la educación, impulsando como un instrumento básico de mejora de la calidad de la educación y la formación, el objetivo estratégico de dotar a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas con las competencias clave necesarias para ello.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela "Soñar hoy para emprender mañana", en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid. La concesión de estos premios estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten.

Artículo 2

Modalidades de participación

Las modalidades de participación se establecerán en la correspondiente Orden de convocatoria anual.

Artículo 3

Destinatarios

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores y profesoras que impartan la docencia en Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional Reglada, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, y aquellos alumnos y alumnas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional Reglada que cursen sus estudios en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en las modalidades y categorías que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 4

Asignación económica

El gasto quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas, en el ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto.

Artículo 5

Solicitudes, plazo de presentación y documentación requerida

  1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezca la convocatoria.

  2. Acompañando a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

- Hoja de solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada por el profesor o la profesora que promueva y/o realice el trabajo y por el Director o la Directora del centro, con el sello de dicho centro.

- Certificado de matriculación de los participantes para el curso escolar correspondiente a la Orden de convocatoria anual (en el caso de alumnos y/o alumnas).

- Original de los trabajos presentados según características y formato que se describirán en la Orden de convocatoria anual.

- Declaración jurada, o promesa, de los alumnos y/o alumnas solicitantes (en su caso) y/o del profesor o la profesora que lo promueva y/o realice, del carácter original e inédito del trabajo presentado y de la posesión de los derechos de publicación, distribución y uso.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a la persona o personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hicieran se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Características de los trabajos presentados

Los trabajos que se presenten habrán de ser originales y no haber sido publicados con anterioridad. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los trabajos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se describirán en la correspondiente convocatoria.

En cualquier caso, serán descalificados todos aquellos trabajos que, a juicio del Tribunal, presenten características de orden sexista o de cualquier otro tipo de discriminación, o contenidos violentos.

Artículo 7

Sistema de selección

  1. Criterios de selección.

    La selección se realizará a través de la evaluación de un trabajo, individual o colectivo, ajustándose a las modalidades, categorías y características específicas que se describirán en la Orden de convocatoria anual.

  2. Proceso selectivo.

    El proceso para la selección de los trabajos propuestos para la concesión de los premios consta de dos fases:

    1. Primera fase: Aceptación o exclusión de los trabajos en función de la entrega de la documentación referida en el artículo 5, punto 2, y del cumplimiento de las características específicas que se describirán en la Orden de convocatoria anual.

      Asimismo, se realizará la selección de un número de trabajos por cada una de las modalidades y categorías que se establecerá en la Orden de convocatoria anual. Estos trabajos serán presentados a la segunda fase.

    2. Segunda fase: Elección de los trabajos propuestos para ser premiados atendiendo a la calidad de los mismos, según el punto 1 de este mismo artículo.

      Además, una vez efectuada la segunda fase del proceso selectivo, se valorará la cantidad y calidad de los trabajos presentados por cada centro educativo en cada una de las categorías.

  3. Comisión técnica.

    Se constituirá una comisión técnica presidida por la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores, o persona en quien delegue, e integrada por Técnicos y Técnicas de dicha área. Esta comisión resolverá la primera fase del proceso selectivo y enviará los originales aceptados al Jurado del concurso para la actuación en la segunda fase.

  4. Jurado.

    Para la elaboración de la propuesta de adjudicación de los premios se constituirá un Jurado presidido por la Presidenta de la Comunidad de Madrid o la persona en la que delegue, y compuesto por:

    - Consejero de Empleo y Mujer o la persona en quien delegue.

    - Consejero de Educación o la persona en quien delegue.

    - Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid o la persona en quien delegue.

    - Director General del Servicio Regional de Empleo, que actuará como secretario, o la persona en quien delegue.

    En cualquier caso, el Jurado tendrá la facultad de declarar desiertos aquellos premios que no considerase merecedores de la propuesta de concesión, en cuyo caso podrá adjudicarlos a premiar trabajos de otra modalidad y/o categoría que considere tengan méritos para ello. Igualmente, podrá requerir de los/las participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas.

    Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Artículo 8

Cuantía de los premios y forma de pago

Se otorgarán los premios que en número, características y/o cuantía, establezca la Orden de convocatoria anual.

Los premios se harán efectivos, previa concesión mediante Orden de adjudicación del excelentísmo señor Consejero de Empleo y Mujer, determinándose la cuantía en el artículo 19 de la presente Orden.

Los premios estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los premios serán entregados en acto público.

Artículo 9

Resolución de las convocatorias

Una vez finalizado el proceso de selección, el Director General del...

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