ORDEN 2182/2009, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden 2534/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad ¿Campus del Emprendedor¿ y se convoca la tercera edición, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

A partir del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, la educación en el espíritu emprendedor ha sido definida como el motor para una cultura empresarial más dinámica. En esta línea, la Carta Europea de las pequeñas empresas, adoptada en junio de 2000, incluye entre los compromisos de los países miembros, el fomento del espíritu emprendedor en la escuela.

También, el Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea de febrero de 2001 señaló entre los objetivos futuros de los sistemas educativos el refuerzo de los vínculos entre instituciones educativas y empresas, así como el desarrollo del espíritu emprendedor en la educación y la formación.

Todo ello lleva al Gobierno de Madrid a plantearse como uno de los objetivos el fomento del espíritu emprendedor entre los alumnos/as de la Universidad Madrileña tanto a través de la educación y formación como mediante la incentivación del emprendimiento. Por ello la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Regional de Empleo, adquiere el compromiso de inculcar la concepción del emprendimiento como alternativa válida de desarrollo profesional a la del trabajo por cuenta ajena. Para ello es fundamental poner en manos de los estudiantes universitarios los medios necesarios para dar cauce a sus inquietudes empresariales, ya sea a través de asesoramiento específico en este campo o premiando las ideas emprendedoras.

Según lo dispuesto en el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En virtud del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia en materia de empleo le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer. Asimismo, por razón de la materia es la Consejería de Empleo y Mujer quien tiene atribuida la competencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, en su artículo 3, se definen las funciones del Servicio Regional de Empleo, y en la nueva redacción dada al apartado 2 de este artículo por Ley 2/2004, de 31 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2004) figuran las siguientes:

3.2.ll) Elaborar programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial pymes (pequeñas y medianas empresas) del Sector Industrial, Comercial y de Hostelería.

3.2.m) Elaborar el programa de fomento de vocaciones empresariales.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica los Órganos de Gobierno del mencionado Organismo, creando la Dirección General del Servicio Regional de Empleo en sustitución de la antigua Gerencia. Por último, y dentro de aquella el artículo 11 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece la creación del Área de Formación Continua y Emprendedores.

Estos premios suponen una disposición de créditos de los incluidos en el ámbito de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Uno de los objetivos de la Consejería de Empleo y Mujer lo constituye la mejora de la situación de los universitarios de la Comunidad de Madrid y su incorporación al mercado de trabajo, así como el aumento de los niveles de ocupación de acuerdo al objetivo final de la consecución del empleo y la corrección de las desigualdades respecto al mercado laboral.

Para la consecución de estos objetivos, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo y Mujer, debe articular medidas de mejora de la formación, el desarrollo de acciones específicas en el marco de las Políticas Activas de Empleo, así como la incentivación de los proyectos e iniciativas creadoras de empleo.

Dentro de este marco y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1995, así como de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establecieron por Orden 2534/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, las bases reguladoras del concurso "Campus del Emprendedor", para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2006) y se convocó, para el año 2006 la primera edición del mismo.

Con el objetivo de conseguir un marco flexible que regule el Premio "Campus del Emprendedor" permitiéndole adaptarse en cada convocatoria a las circunstancias cambiantes del Mercado Laboral en la Comunidad de Madrid se propone la modificación de las bases reguladores establecidas en la Orden 2534/2006 y sus posteriores modificaciones, incluidas en las Órdenes 3366/2007 y 1458/2008. Así, se modifican los artículos 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6 y 7.

Por lo que en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Modificación de bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras del concurso para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad "Campus del Emprendedor" de la Comunidad de Madrid, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, aprobadas mediante Orden 2534/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, y modificadas mediante Orden 3366/2007, de 12 de noviembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, y por la Orden 1458/2008, de 3 de junio, de la Consejera de Empleo y Mujer

El capítulo I de la Orden 2534/2006, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Universidad "Campus del Emprendedor" de la Comunidad de Madrid, cofinanciado por el Fondo Social Europeo queda modificado como sigue:

  1. El artículo 2 "Beneficiarios", pasa a tener la siguiente redacción:

    2.1. Podrán participar todos aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matriculados/as en estudios universitarios de grado medio o superior, en cualquiera de los ciclos que puedan cursarse en las Universidades de la Comunidad de Madrid, o que se encuentren realizando el proyecto fin de carrera dirigido por estas Universidades, o que hayan finalizado sus estudios universitarios en los dos años naturales anteriores al año de la fecha de la convocatoria hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

    2.2. Los/las participantes en el concurso habrán de hacerlo a título individual.

    2.3. No podrán participar aquellos/as solicitantes que hayan sido premiados/as en anteriores ediciones de este mismo premio.

  2. El punto 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

    "1. Las solicitudes se podrán presentar en el registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

  3. El apartado 3 del artículo 4 "Valoración de las solicitudes" pasa a tener la siguiente redacción:

    "3. Se constituirá una Comisión de Valoración que evaluará las candidaturas presentadas procediendo conforme a lo dispuesto en cada convocatoria:

    1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

      - Presidente: El/la titular del Área de Formación Continua y Emprendedores o persona en quien delegue.

      - Dos representantes del Área de Formación Continua y Emprendedores.

      - Secretario: Uno de los miembros de la Comisión de Valoración que se nombrará entre los dos representantes del Área de Formación Continua y Emprendedores.

    2. Las normas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. La Comisión de Valoración podrá solicitar asistencia técnica externa.

    4. La Comisión de Valoración elaborará informe no vinculante de evaluación de las candidaturas presentadas."

  4. El apartado 1 del artículo 4 bis "Jurado del concurso" pasa a tener la siguiente redacción:

    "1. Se constituirá un jurado que, previa consideración del informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración, elegirá a los premiados."

  5. El artículo 5 "Criterios objetivos y proceso de selección de los/as participantes" queda redactado como sigue:

    Artículo 5. Criterios objetivos, proceso de selección de los/las participantes y régimen de...

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