ORDEN 36/2003, de 8 de enero, de autorización para la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica 'Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid', de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 36/2003, de 8 de enero, de autorización para la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica 'Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid', de Madrid.

Visto el expediente instruido a instancia de don Mariano Sanz Moreno, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica 'Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid', sito en la calle Bustamante, sin número, con vuelta a Juan Martín el Empecinado, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

La Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 abril, la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica 'Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid', quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: 'Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid'.

Número de código: 28060041.

Titular: 'Internet Training Center, Sociedad Limitada'.

Domicilio: Calle Bustamante, sin número, con vuelta a Juan Martín el Empecinado.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos formativos de grado superior.

- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: 2 grupos/50 puestos escolares.

- Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: 2 grupos/50 puestos escolares.

Segundo

La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2002/2003 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital comprobará, en relación con los ciclos formativos que se autorizan, que éstos cumplen los requisitos de equipamiento.

Cuarto

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se...

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