ORDEN 2394/2007, de 29 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros e inversiones para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de personas sin hogar, ex reclusos y minorías étnicas conforme a las...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que “la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias”.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las Instituciones sin fines de lucro en la prestación de Servicios Sociales Especializados,

DISPONGO

Convocatoria

Artículo primero

Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios de atención social especializada a los sectores de personas sin hogar, ex reclusos y minorías étnicas, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones en centros y servicios.

Artículo segundo

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los siguientes conceptos:

  1.   Mantenimiento de centros.—El concepto de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gasto corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones:

    a) Mantenimiento de centros de atención residencial de media y larga estancia, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.

    b) Mantenimiento de pisos tutelados y viviendas comunitarias en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.

    c) Mantenimiento de Centros de Día cuyas actuaciones vayan dirigidas a prevenir situaciones de riesgo y exclusión social a través de actuaciones de acogida, participación social e itinerarios personalizados de integración y de rehabilitación psicosocial y laboral e integración comunitaria.

  2.   Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.—La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

    Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

    En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Artículo tercero

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto del año 2008 para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

— Subvenciones en concepto de mantenimiento: Partida 48090 del programa 907. El importe destinado a estas subvenciones es de 187.713 euros.

— Subvenciones en concepto de inversiones: Partida 78090 del Programa 907. El importe destinado a estas subvenciones es de 80.000 euros.

Al tratarse de un expediente de tramitación anticipada, el gasto que se propone queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio del año 2008.

Artículo cuarto

Requisitos de las entidades solicitantes

Los requisitos que han de cumplir las instituciones sin fin de lucro que soliciten subvención al amparo de esta convocatoria serán las contenidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR