ORDEN 445/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convoca subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2004, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de: "Personas con enfermedad mental crónica" y "Personas, carentes de apoyo familiar

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 445/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convoca subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2004, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de: "Personas con enfermedad mental crónica" y "Personas, carentes de apoyo familiar, con enfermedades graves crónicas".

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: "La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

Por otra parte, el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de desarrollo del Decretocitado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas. Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de promover las actuaciones de las Instituciones sin fines de lucro en la prestación de Servicios Sociales Especializados.

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones que se concedan a Instituciones sin fines de lucro para la prestación

de Servicios Sociales Especializados, a los sectores de: "Personas con enfermedad mental crónica" y "Personas, carentes de apoyo familiar, con enfermedades graves crónicas", con cargo al ejercicio 2004. Las finalidades de las subvenciones que se convocan son las relacionadas en el artículo 3, apartado a), de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales): Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.

Se excluyen de esta convocatoria los centros y servicios de las áreas de atención al SIDA y Alzheimer.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se conceden al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la partida 78090 del programa 901 del presupuesto prorrogado de ingresos y gastos de 2004 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,con un importe de 180.000 euros. Dicho importe podrá ser ampliado, como consecuencia de la aprobación de los créditos y partidas correspondientes en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

Artículo tercero

Requisitos de las Instituciones solicitantes

En consonancia con el artículo 60.1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, las Instituciones solicitantes deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

  2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención.

  3. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Los requisitos antedichos se acreditarán de la siguiente manera:

  1. Los referidos a los apartados 1 y 2, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR