ORDEN 886/2002, de 2 de agosto, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2002, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de: "personas con enfermedad mental crónica", "personas, carentes de apoyo familiar...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 886/2002, de 2 de agosto, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2002, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de: 'personas con enfermedad mental crónica', 'personas, carentes de apoyo familiar, con enfermedades graves crónicas' y 'personas en situación de exclusión social'.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: 'la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias'.

Por otra parte el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de promover las actuaciones de las Instituciones sin fines de lucro en la prestación de Servicios Sociales Especializados.

DISPONGO

ARTÍCULO 1

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones que se concedan a Instituciones sin fines de lucro para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en los sectores de: 'personas con enfermedad mental crónica', 'personas, carentes de apoyo familiar, con enfermedades graves crónicas' y 'personas en situación de exclusión social', con cargo al ejercicio 2002. Las finalidades de las subvenciones que se convocan son las relacionadas en el artículo 3, apartado a), de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales): inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.

Se excluyen de esta convocatoria los centros y servicios de las áreas de atención al SIDA e inmigrantes.

ARTÍCULO 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de 2002 de la Consejería de Servicios Sociales:

Subvenciones para Instituciones de los sectores de atención a 'personas con enfermedad mental crónica' y 'personas, carentes de apoyo familiar, con enfermedades graves crónicas':

- Partida 78090 del Programa 901, por un importe de 36.959 euros.

Subvenciones para Instituciones del sector de 'personas en situación de exclusión social':

- Partida 78090 del programa 907, por un importe de 57.103 euros (centros de atención a personas sin hogar y ex-reclusos).

ARTÍCULO 3

Requisitos de las Instituciones solicitantes

Las Instituciones solicitantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero), acreditándose de oficio los contemplados en los apartados 1 y 3 del citado artículo.

ARTÍCULO 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Las Instituciones que soliciten subvenciones con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en duplicla Orden 38/1990, modificada por las Órdenes...

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