ORDEN 2167/2009, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estos programas.

En virtud de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, se dictó la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se acomodó la gestión del programa de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo, a las especialidades que se derivan de la propia organización de la Comunidad de Madrid.

La experiencia acumulada durante estos años en la gestión del programa, y el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el nuevo Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001 período de programación 2007-2013", mediante el cual se cofinancia por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, las subvenciones para la realización de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo, hacen necesario que se adapten los procedimientos de gestión, pago y justificación a la nueva situación creada.

Por otro lado, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, ha procedido a la inclusión de los programas mixtos de empleo-formación en el subsistema de la formación profesional para el empleo, con la exigencia permanente de la evaluación de la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral, así como las nuevas vías establecidas para la obtención de los certificados de profesionalidad, lo que obliga a que se realice, por parte del Servicio Regional de Empleo, un sistema de evaluación de calidad y se adapten los formatos para certificar la formación teórico-práctica y la experiencia profesional recibida por los alumnos-trabajadores que hayan participado en una escuela taller o casa de oficios.

En virtud de la normativa citada, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo

La Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 10 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Certificaciones de la formación y la cualificación adquirida por los alumnos-trabajadores:

  1. La entidad promotora del proyecto entregará a cada alumno-trabajador que haya finalizado la escuela taller o casa de oficios:

    - Un certificado de asistencia, en los términos del Anexo I.

    - O un diploma acreditativo, cuando el alumno-trabajador haya superado la formación con evaluación positiva, en los términos del Anexo I-bis.

  2. Cuando la formación haya estado dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, habiéndose respetado en su desarrollo los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los Reales Decretos que regulen dichos certificados, el alumno-trabajador podrá solicitar al Instituto Regional de las Cualificaciones la emisión del correspondiente certificado de profesionalidad o las acreditaciones parciales que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    Dos. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

    Inicio de la escuela taller, casa de oficios y unidad de promoción y desarrollo y pago de la subvención.

    1. El proyecto de escuela taller, casa de oficios y unidad de promoción y desarrollo deberá iniciarse en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedió.

      Iniciada la actividad, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de cinco días naturales desde el inicio, el Certificado de Inicio, según Anexo II, con independencia de si solicita o no el pago anticipado de la subvención.

    2. El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos semestrales de funcionamiento, pudiendo optar la entidad beneficiaria y, en cada fase semestral, por uno de los siguientes sistemas de pago:

  3. ...

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