DECRETO 184/2002, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean 13 escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/2002, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean 13 escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación, promueve la creación de Escuelas de Educación Infantil que atienden el primer ciclo o ambos ciclos de la etapa, en el marco de la red pública de centros de Educación Infantil establecida por el Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero-cinco años y por la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

El aumento en la demanda de plazas escolares del primer ciclo de Educación Infantil, debido al incremento demográfico en nuestra Comunidad, exige, a fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda, crear nuevos centros en aquellos lugares donde se produce tal circunstancia, bien mediante la creación de centros propios o bien mediante la suscripción de convenios con las Administraciones Locales.

El presente Decreto regula la creación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid y de Escuelas de Educación Infantil de titularidad de los Ayuntamientos de la región. Las citadas Escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación educativa para las zonas en las que se ubica, de conformidad con el

artículo 27

de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y dentro del marco de la participación de la Administración Local en la programación de la enseñanza y en la cooperación, en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, a...

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