Orden 1868/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio, en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional decimoquinta, establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, principalmente en su artículo 25, punto N, referida a la participación de los municipios en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.

Mediante la Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, se establecieron las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La existencia de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria aconsejó incluir dicha circunstancia entre los supuestos que dan derecho a percibir la colaboración económica de la Consejería de Educación. Habida cuenta de que dicha circunstancia, no estaba específicamente contemplada en la citada Orden 2255/2005, de 25 de abril, se procedió a su modificación parcial mediante la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación.

En este sentido, la necesidad de unificar en una única Orden las dos Órdenes anteriormente referidas, así como, la de adaptarla a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los contenidos de las bases reguladoras y convocatorias, aconsejan establecer unas nuevas bases reguladoras.

Por todo ello, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo establecido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras

Primera

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, de las ayudas destinadas a la colaboración con los ayuntamientos de la región en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte educación secundaria obligatoria.

Segunda

Destinatarios y requisitos

Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inexistencia, en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.

  2. Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

  3. Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.

  4. Existencia de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en el municipio que solicita la subvención.

    Tercera

    Solicitudes y documentación complementaria

    Los Ayuntamientos de aquellos municipios en cuyo colegio público se escolarice alumnado que cumpla alguna de las situaciones señaladas en la base segunda de la presente Orden, y deseen participar en la presente convocatoria, aportarán para ello la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado:

    1. Solicitud, según modelo incluido como Anexo I.

    2. Justificación del número de alumnos y, en su caso, unidades y relación nominal de los alumnos matriculados en el curso escolar objeto de cada convocatoria anual que cumplan alguna de las circunstancias señaladas en la base segunda de la presente Orden. Se utilizarán para ello los modelos que se incluyen como Anexo II.a) y II.b).

    3. Presupuesto, según modelo incluido como Anexo III, especificando cada partida de gasto derivado de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos incluidos en el Anexo II.a).

    4. Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    5. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad d Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado que expedirá la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

    6. Acreditación por parte de los Ayuntamientos de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley...

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