ORDEN 1090/2008, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan para el año 2008 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa (Orden 2255/2005, de 25 de abril, modificada parcialmente por la Orden 1869/2006, de 31 de marzo).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
  1.   Objeto de la convocatoria 2008

    La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto convocar las ayudas a las que se refiere la Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, modificada parcialmente por la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o que, en su caso, impartan Educación Secundaria Obligatoria en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en régimen de concurrencia no competitiva.

  2.   Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

    El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2008 asciende a 428.399 euros, que se financiarán con cargo a la partida 46390 del Programa Económico 504.

  3.   Criterios de valoración

  4.   El módulo máximo anual por cada alumno comprendido en los supuestos a), b) y c) del apartado primero de la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación será de 300 euros.

  5.   El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria será de 3.005 euros.

  6.   Una vez atendidas las solicitudes recibidas con los módulos máximos establecidos por alumno o unidad escolar en los puntos 1 y 2 del presente apartado, el remanente de cada porcentaje del crédito que, en su caso, pudiera existir se aplicará al módulo en el que no se haya alcanzado la cuantía máxima.

  7.   Solicitudes y documentación justificativa

    Los Ayuntamientos de aquellos municipios en cuyo Colegio Público se escolarice alumnado que cumpla alguna de las situaciones señaladas en el apartado primero de la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, y deseen participar en la presente convocatoria, aportarán para ello la siguiente documentación:

  8.   Solicitud, según modelo incluido como Anexo I.

  9.   Justificación del número de alumnos y, en su caso, unidades y relación nominal de los alumnos matriculados en el curso escolar 2007-2008 que cumplan alguna de las circunstancias señaladas en el...

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