ORDEN 11385/2004, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 11385/2004, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural.

PREÁMBULO

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Posteriormente, por los Reales Decretos de trasferencias 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se trasfieren las funciones y servicios en materia de estructuras comerciales, y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

Conforme lo establecido en el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, corresponde a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial.

Por otro lado, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica lleva desarrollando desde 2002, un Plan de Rehabilitación y Mejora de los Mercados y Galerías Comerciales de la Región, y en el que se han acometido cerca de medio centenar de proyectos que, en mayor o menor medida, han supuesto una modernización efectiva de las estructuras colectivas de estos establecimientos más tradicionales, suponiendo esta Orden una continuidad de la Orden 1138/2004, de 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2004).

Desde el año 2004, el Plan de Fomento e Impulso del Comercio (Plan FICO) contiene una línea específica para tal finalidad, en el ámbito rural de la región, por lo que la vigencia de esta convocatoria se extiende hasta el año 2007, coincidiendo con la vigencia del citado Plan.

Junto a las Asociaciones de Comerciantes y, por supuesto, las propias empresas, los Ayuntamientos han sido una pieza clave en el desarrollo de este Plan, en la medida que ostentan la titularidad de los mercados de abastos. Por otro lado, y como ya se ha puesto de manifiesto desde hace años, el desarrollode la venta en mercadillos de la región supone una manifestación más de una fórmula de venta que cuenta cada vez con una mayor aceptación, a la vez que supone un sistema de abastecimiento alternativo y complementario de otros formatos comerciales existentes, por lo que la presente línea de ayudas se dirige igualmente a la modernización y adaptación de estas estructuras a la normativa vigente en la materia.

Por último, se recoge en la presente Orden, el apoyo al desarrollo de los centros comerciales abiertos de la Comunidad de Madrid, en la medida en que suponen la vertebración del comercio actual en los municipios, y en los que los Ayuntamientos pueden desarrollar actuaciones complementarias de acondicionamiento y adaptación.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden que se encuentren incluidas en zonas definidas como Objetivo 2 serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con la nueva reprogramación del DOCUP 2000-2006, dentro del Eje 5 "Desarrollo Local y Urbano", Medida 5.1 "Rehabilitación y Equipamiento de Zonas Urbanas" del Documento Único de Programación del Objetivo 2 Comunidad de Madrid, para el período 2000-2006.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comu-

nidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación.

  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases con arreglo a las cuales van a concederse las subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general a:

    1. Potenciar la reforma y modernización de las estructuras de los equipamientos comerciales colectivos y, en particular, de los mercados, centros comerciales abiertos y ejes comerciales y mercadillos de venta ambulante.

    2. Impulsar la innovación tecnológica y la competitividad de estas tipologías de equipamientos comerciales colectivos.

    3. Apoyar la introducción de nuevos servicios y fórmulas de venta que transformen la actividad comercial existente en este tipo de equipamientos.

  2. Las ayudas contempladas en la presente Orden, se imputarán a la Partida 7639 "Corporaciones Locales" del Programa de Gastos 303. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, según se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

  3. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y cofinanciadas conforme a lo establecido en el DOCUP Objetivo 2 para el período 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 5 "Desarrollo Local y Urbano", Medida 5.1 "Rehabilitación y Equipamiento de Zonas Urbanas" tendrán un presupuesto de 68.108 euros dentro de la Partida 76390.

Artículo 2

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden tendrá vigencia para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, aunque los créditos aplicados tengan carácter anual.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrá beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones Locales que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden, que tiene la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado o obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Período de realización de las actividades subvencionadas

  1. Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2004 y el 15 de noviembre de 2005, para el año 2005; y entre

    la finalización del período de realización de actividades en el ejercicio anterior, y el 15 de noviembre de cada año para los ejercicios 2006 y 2007.

  2. En todo caso deberán justificarse documentalmente antes del 1 de diciembre de cada año, salvo que en la Orden específica de concesión se determinase un plazo diferente.

Artículo 6

Iniciación del procedimiento

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la...

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