ORDEN 1138/2004, de 23 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1138/2004, de 23 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural.

PREÁMBULO

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Posteriormente, por los Reales Decretos de trasferencias 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se trasfieren las funciones y servicios en materia de estructuras comerciales, y en materia de comercio interior, a la Comunidad de Madrid.

Conforme lo establecido en el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, corresponde a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial.

Por otro lado, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica lleva desarrollando desde 2002 un Plan de Rehabilitación y Mejora de los Mercados y Galerías Comerciales de la Región, y en el que se han acometido cerca de medio centenar de proyectos que, en mayor o menor medida, han supuesto una modernización efectiva de las estructuras colectivas de estos establecimientos más tradicionales.

Junto a las Asociaciones de Comerciantes y, por supuesto, las propias empresas, los Ayuntamientos han sido una pieza clave en el desarrollo de este Plan, en la medida que ostentan la titularidad de los Mercados de Abastos. Por otro lado, y como ya se ha puesto de manifiesto desde hace años, el desarrollo de la venta en mercadillos de la Región supone una manifestación más de una fórmula de venta que cuenta cada vez con una mayor aceptación, a la vez que supone un sistema de abastecimiento alternativo y complementario de otros formatos comerciales existentes, por lo que la presente línea de ayudas se dirige igualmente a la modernización y adaptación de estas estructuras a la normativa vigente en la materia.

Por último, se recoge en la presente Orden, el apoyo al desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad de Madrid, en la medida en que suponen la vertebración del comercio actual en los municipios, y en los que los Ayuntamientos pueden desarrollar actuaciones complementarias de acondicionamiento y adaptación.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de

Madrid, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general, a:

  1. Potenciar la reforma y modernización de las estructuras de los equipamientos comerciales colectivos, y en particular de los mercados, centros comerciales abiertos y ejes comerciales y mercadillos de venta ambulante.

  2. Impulsar la innovación tecnológica y la competitividad de estas tipologías de equipamientos comerciales colectivos.

  3. Apoyar la introducción de nuevos servicios y fórmulas de venta que transformen la actividad comercial existente en este tipo de equipamientos.

  1. Las ayudas contempladas en la presente Orden, se imputarán a la Partida 7639 "Corporaciones Locales", del Programa de Gastos 303 en el ejercicio presupuestario 2004.

Artículo 2

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden tendrá vigencia para el ejercicio 2004.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrá beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, las Corporaciones Locales que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtudde esta Orden, que tiene la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado o obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Período de realización de las actividades subvencionadas

  1. Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 15 de noviembre de 2004.

  2. En todo caso, deberán justificarse documentalmente antes del 1 de diciembre de 2004, salvo que en la Orden específica de concesión se determinase un plazo diferente.

Artículo 6

Iniciación del procedimiento

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la Calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

  2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el artículo 15.

    Las solicitudes estarán disponibles para los interesados, asimismo, en la Página Web de la Consejería de Economía e InnovaciónTecnológica, www.madrid.org y en el Portal de Información y Servicios "012: Gestiona-TU-MISMO"

  3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que...

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