ORDEN 665/2008, de 16 de abril, por la que se modifican algunas bases de la Orden 100/2006, de 30 de enero, del entonces Consejero de Cultura y Deportes, por la que se aprobaron las bases reguladoras del Premio de Creación Artística de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Con objeto de adecuar el contenido de ciertas bases de la Orden 100/2006, de 30 de enero, del entonces Consejero de Cultura y Deportes, por la que se aprobaron las bases reguladoras del Premio de Creación Artística de la Comunidad de Madrid, a la situación organizativa actual, y para clarificar algunos aspectos relacionados con las obligaciones de los beneficiarios y la forma de justificación de los premios,

DISPONGO

Modificar las bases que se relacionan a continuación, contenidas en la Orden 100/2006, de 30 de enero, del entonces Consejero de Cultura y Deportes, por la que se aprobaron las bases reguladoras del Premio de Creación Artística de la Comunidad de Madrid, que quedan redactadas de la siguiente manera:

Quinta

Jurado

1.  Con el fin de evaluar y seleccionar las solicitudes recibidas en tiempo y forma, se constituirá un Jurado formado por el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas o persona en quien delegue, que actuará de Presidente, la persona que se hallare desempeñando las laboras de Asesoría de Artes Plásticas de la Consejería de Cultura y Turismo, dos técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas y dos expertos en arte actual, ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, que serán designados por el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. De estos últimos, unos pertenecerán, preferentemente, a asociaciones profesionales de artistas plásticos y el otro será un profesional de reconocido prestigio en el mundo de las artes plásticas. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a adscrito a la Subdirección General de Museos. En caso 
de empate en la toma de decisiones, el voto del Presidente será dirimente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Para la adecuada valoración de las solicitudes y con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, el Jurado podrá entrevistarse con los solicitantes, recabar los datos complementarios que sean precisos y realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias.

3.  El Jurado podrá proponer las menciones que estime convenientes, aunque estas no llevarán dotación económica alguna.

4.  El fallo del Jurado será inapelable y todo lo no previsto en la presente Orden quedará sometido a criterio del mismo.

Novena

Obligaciones de los...

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