ORDEN 768/2003, de 21 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la actividad museística en el ejercicio 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 768/2003, de 21 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la actividad museística en el ejercicio 2003.

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Las Artes la promoción de los museos y colecciones ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, establece que los titulares de museos y colecciones deberán garantizar el mantenimiento, la conservación y la exhibición de los bienes que integren sus fondos. Con el fin de alcanzar estos objetivos y establecer un marco adecuado de colaboración para el fomento de la actividad museística, la Consejería de Las Artes considera fundamental la asistencia técnica y económica a entidades sin ánimo de lucro.

Por todo lo expuesto anteriormente, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas y el Decreto 45/1997 que desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención

Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen por objeto financiar a entidades sin ánimo de lucro, con sede en la Comunidad de Madrid, para:

- La adquisición de equipamientos para museos, colecciones y proyectos museográficos: Equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos.

- La adquisición de fondos para el incremento de colecciones.

- La mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos.

- La señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones.

- La realización de montajes museográficos y expositivos.

- La restauración y conservación de las colecciones.

Se entiende por Museo y colección, a efectos de esta convocatoria, las instituciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid:

- Son museos, a efectos de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, las instituciones de carácter permanente y abiertas al público, que al servicio de la sociedad y su desarrollo adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la materia y contenido temático del museo.

- Son colecciones los conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos.

Las actividades y actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas durante el año en curso.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

El gasto derivado de las actuaciones que contempla la presente Orden, por importe de 66.111 euros, se aplicará presupuestariamente a la Partida 78090 del Programa 802, de la Consejería de Las Artes.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la legislación aplicable e inscritas en el Registro Público correspondiente, con sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que tengan entre sus fines actividades museísticas relacionadas con el objeto de la presente subvención.

  2. No podrán obtener subvención aquellos solicitantes que tengan deudas con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo, salvo que estuviesen debidamente garantizadas, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio el certificado acreditativo de tal circunstancia a la Dirección General de Tributos.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

Las solicitudes, formuladas según modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente Orden, se presentarán en el registro de la Consejería de Las Artes, calle de Alcalá, 31, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid 'madrid.org', en el Portal de Información y Gestión '012-gestiona tú mismo', una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en le Portal de Información y Gestión de la página web 'madrid.org'. La...

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