ORDEN 8197/2002, de 26 de septiembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de modificación de la Orden 547/2002, de 14 de febrero, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el período 2002-2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La experiencia adquirida en el desarrollo del programa de subvenciones regulado por la Orden 547/2002, de 14 de febrero, desde su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2002, hace aconsejable introducir algunas modificaciones en la misma en relación con diversos aspectos de las instalaciones subvencionables y de las propias subvenciones.

Por otra parte, la importancia de las actuaciones subvencionadas aconseja tomar medidas para asegurar el éxito de las actuaciones desarrolladas y el cumplimiento de los objetivos previstos, modificando en algunos casos los plazos establecidos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de conformidad con lo establecido en el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el artículo 5, punto 1, apartado B), subapartado b) de la Orden 547/2002, de 14 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2002, quedando con la siguiente redacción:

'b) Solar fotovoltaica:

Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados y en sistemas conectados a la red de distribución.

La parte eléctrica de estas instalaciones será ejecutada por un instalador eléctrico autorizado. No se considerará subvencionable más de una instalación en un mismo emplazamiento, de uno o varios titulares.'

Artículo 2

Se modifica el artículo 6, punto 2, apartado A), subapartado a) de la Orden 547/2002, que...

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