DECRETO 109/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Encuadernación Artística y en Grabado y Técnicas de Estampación, pertenecientes a la Familia profesional de Artes Aplicadas al Libro.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria que se transcriben en el Anexo de dicho Real Decreto. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B), h) del citado Anexo, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

El Real Decreto 1386/1995, de 4 de agosto, establece los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la Familia Profesional de las Artes Aplicadas al Libro, así como las correspondientes enseñanzas mínimas. Procede, por tanto, establecer el currículo para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

Los ciclos formativos de grado superior de la Familia Profesional de Artes Aplicadas al Libro están orientados a formar profesionales que conozcan y sepan desarrollar las tareas propias de este sector artístico, especialmente las relacionadas con el grabado y la encuadernación, utilizando las técnicas y los procedimientos adecuados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, previo el informe preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El presente Decreto establece el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la Familia Profesional de Artes Aplicadas al Libro, correspondientes a los siguientes títulos:

    ¾ Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Encuadernación Artística.

    ¾ Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Grabado y Técnicas de Estampación.

  2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas reguladas para cada título en el Real Decreto 1386/1995, de 4 de agosto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, son:

  1. Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las Artes Plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

  2. Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta Familia Profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

    Asimismo, en cuanto ciclos formativos de grado superior, el objetivo específico es proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

  3. Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

  4. Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.

  5. Poseer los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística profesional.

  6. Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

  7. Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica; conocer la legislación profesional básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4

Estructura

  1. La denominación, nivel y duración de los ciclos, son las que se establecen en el Anexo I, apartados 1.1, 1.2 y 1.3 correspondientes a cada título.

  2. El campo profesional y las tareas más significativas son las que se describen en el Anexo I, apartados 2.1 y 2.2 correspondientes a cada título.

  3. Los objetivos generales del ciclo son los establecidos en el Anexo I, apartado 3.1 correspondiente a cada título.

  4. La estructura y distribución horaria de los módulos que se imparten en el centro educativo y las horas asignadas a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y al proyecto final, son las que se fijan en el Anexo I, apartado 3.2 correspondiente a cada título.

  5. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos que se imparten en el centro educativo, son los que se establecen en el Anexo I, apartado 3.3 correspondiente a cada título.

  6. La clasificación de los módulos, así como la relación numérica profesor-alumno y la correspondencia con la práctica laboral a que se refieren los artículos 7 y 8 del presente Decreto, son las que se establecen en el Anexo I, apartados 4, 5 y 6 de cada ciclo.

  7. Los objetivos, organización y evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, son los que se establecen en el Anexo II.I.

  8. Los objetivos, contenidos y criterios de calificación del proyecto final, son los que se establecen en el Anexo II.II.

Artículo 5

Accesos

  1. Con requisitos académicos.

    Para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se regulan en el presente Decreto será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado los estudios equivalentes a ese título, según se establece en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y superar en el centro en el que se pretenda iniciar los estudios y para ese curso académico, una prueba de acceso específica cuya estructura se establece en el apartado 3 de este artículo.

  2. Sin requisitos académicos.

    Podrá acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos señalados en el apartado anterior, quien tenga cumplidos veinte años de edad o los cumpla en el año natural en que inicie el ciclo formativo y supere una prueba regulada por la Consejería de Educación en la que acredite haber alcanzado la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo de formación específica al que opte.

  3. Prueba de acceso específica.

    La prueba de acceso se estructura en los ejercicios siguientes:

    1. Primer ejercicio:

      Desarrollo por escrito, durante una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.

    2. Segundo ejercicio:

      Realización, durante dos horas, de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de representación y de mímesis.

    3. Tercer ejercicio:

      Ejecución, durante tres horas, de un ejercicio sobre contenidos relacionados con el ciclo al que se opta:

      Encuadernación Artística:

      A partir de unos elementos dados (imágenes, texturas, tipografía, etcétera) realizar varias adaptaciones a diferentes formatos. En este ejercicio se valorará la capacidad artística y compositiva.

      Grabado y técnicas de estampación:

      A partir de una imagen dada realizar varias adaptaciones gráficas a diferentes técnicas (línea, mancha, aguada, textura, etcétera). En este ejercicio se valorarán las aptitudes y posibilidades artísticas frente a la obra gráfica.

      Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a 5.

      Para superar la prueba es necesario aprobar los tres ejercicios. La calificación final será la media aritmética de los tres ejercicios.

  4. Exenciones.

    Estará exento de realizar la prueba de acceso específica quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Haber superado en el Bachillerato de la modalidad de Artes la materia Fundamentos de Diseño y dos más de entre las siguientes: Técnicas de expresión gráfico-plástica, Imagen y Talleres artísticos: Artes del libro.

    2. Haber superado los estudios experimentales de Bachillerato Artístico.

    3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente a otro ciclo formativo de la misma Familia Profesional o del título de Graduado en Artes Aplicadas en especialidades del ámbito de las Artes Aplicadas al Libro.

  5. Distribución de plazas.

    La Consejería de Educación determinará el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere el apartado 4 de este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 6

Evaluación

  1. La...

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