ORDEN 1213/1999, de 14 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con los objetivos prioritarios de la política regional dirigidos al estímulo del sector empresarial con el fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, considera del mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las pequeñas y medianas empresas de la región mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación e innovación tecnológica.

La presente Orden contempla que las empresas, beneficiarias directas de las ayudas, elaboren sus propuestas sin limitaciones temáticas, si bien se prestará atención especial a los proyectos que aborden investigaciones en los campos de las tecnologías medioambientales, de la información y de las comunicaciones, de los materiales y biotecnología, por su relevancia actual y su capacidad de penetración en amplios sectores económicos y sociales.

Desde el punto de vista estructural, la presente convocatoria no define modelos de actuación predeterminados. Sin embargo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros de enseñanza superior o investigación sin perjuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos presentados por las empresas cuya estructura y activos en I+D les permitan abordar con solvencia su realización en solitario.

Asimismo, para garantizar la adecuación y coherencia de estas ayudas con los objetivos de las políticas nacional y europea en este ámbito, se considerarán también de especial interés los proyectos cuyos objetivos puedan enmarcarse en programas sectoriales de los departamentos ministeriales o en actuaciones del III Plan Nacional de I+D o del V Programa Marco de la Unión Europea.

La presente convocatoria incorpora unos mecanismos para el seguimiento y valoración de resultados de los proyectos subvencionados; la comisión constituida a estos efectos será la responsable de calificar la eficiencia y el rigor en la aplicación de los fondos públicos en cada una de las actuaciones.

De conformidad con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y en las demás normas de carácter nacional o autonómico que sean de aplicación y teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea relativa a las ayudas públicas a empresas en materia de Investigación y Desarrollo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente Orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de ayudas a empresas o agrupaciones de éstas para la realización de proyectos de investigación e innovación tecnológica, de acuerdo con los siguientes fines:

  1. Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial.

  2. Incrementar la colaboración de las universidades y los centros de investigación con las PYMES de la Comunidad de Madrid.

  3. Estimular a medio plazo la participación de las pequeñas y medianas empresas de la región en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

Estas ayudas deben servir de incentivo para que las empresas realicen actividades de I+D, por sí mismas o en colaboración con centros de investigación, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el "Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo" (96/C 45/06. "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", número C45, de 17 de febrero de 1996).

Artículo 2

Beneficiarios

2.1. Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de éstas, entendiendo por tales la definición que de las mismas recogen las Directrices comunitarias vigentes sobre ayudas estatales a las PYMES (96/C 213/04, "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 23 de julio de 1996).

2.2. Las PYMES, o agrupaciones de éstas, receptoras de las ayudas previstas en la presente Orden, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

  3. Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no hallarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, Comunidades Autónomas u otros entes públicos.

  4. Las demás exigibles en virtud de normas de Derecho necesario.

Artículo 3

Ámbito temporal y financiación

3.1. La duración máxima de los proyectos que reciban ayudas al amparo de la presente convocatoria será de dos años contados a partir de la fecha de resolución de concesión.

A efectos de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto se admitirán las facturas cuyas fechas estén comprendidas entre el momento de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del proyecto.

3.2. La financiación de las referidas ayudas correrá a cargo de los créditos que a tal efecto figuren en la partida 7737 del programa 808 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Cultura para 1999.

Artículo 4

Aspectos priorizados

La presente Orden no limita el contenido ni la estructura de los proyectos con el fin de que las empresas puedan expresar con la máxima libertad sus necesidades e intereses en materia de investigación y desarrollo tecnológico, si bien tendrán una consideración preferente las situaciones siguientes:

  1. Los proyectos cuya realización comporte la incorporación de nuevo personal a la plantilla de la empresa promotora.

  2. Los proyectos propuestos por empresas que desarrollen su actividad en los ámbitos de la ingeniería, bienes de equipo y servicios.

  3. Los proyectos que cuenten con colaboración efectiva de universidades o centros de investigación, tanto nacionales como de otros países de la Unión Europea.

  4. Los proyectos integrados en las áreas tecnológicas de medioambiente, de la información y de las comunicaciones, de los materiales y la biotecnología.

  5. Los proyectos cuyo cumplimiento de objetivos posibilite la resolución de problemas relevantes para la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Naturaleza, cuantía y compatibilidad de las ayudas

5.1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se materializarán en forma de subvenciones.

5.2. La cuantía de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria vendrá determinada por las normas vigentes en el ámbito de la Unión Europea, sin que pueda exceder como regla general y al tratarse exclusivamente de PYMES, del 60 por 100 del presupuesto total del proyecto.

5.3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas de Administraciones o entes públicos, siempre que no se superen los límites expresados en el artículo 5.2.

Artículo 6

Conceptos susceptibles de ayuda

6.1. A efectos del cálculo de la cuantía de las ayudas a actividades de I+D concedidas al amparo de la presente convocatoria, podrán tenerse en cuenta los costes que figuran a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

  1. Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), debidamente justificados.

  2. Los costes de adquisición y utilización de...

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