ORDEN 60/1999, de 4 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo que regula las ayudas al empleo en áreas rurales de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el fin de dar continuidad, durante 1999, a un programa de ayudas que ha tenido óptimos resultados en convocatorias anteriores se pone en marcha este programa que tiene como finalidad favorecer la estabilidad y la creación de empleo, a través del apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales, y desde este ámbito contribuir al desarrollo económico de las áreas rurales de la Comunidad de Madrid.

Se subvenciona toda aquella creación neta de empleo estable que realicen estas empresas en cualquier actividad. Además se priman las contrataciones realizadas a personas incluidas en colectivos con mayores dificultades de inserción laboral como son los desempleados de larga duración, los demandantes de primer empleo, los jóvenes, los mayores de cuarenta y cinco años, las mujeres de oficios subrepresentados, los minusválidos y los beneficiarios del IMI.

Asimismo se pretende fomentar el asentamiento de la población rural mediante una prima a aquellas empresas que contraten a personas de su comarca o comarcas limítrofes.

Estas ayudas están confinanciadas con el Fondo Social Europeo, a través del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid (1994-1999), contenido en el Documento Unico de Programación de intervenciones estructurales comunitarias en la Comunidad de Madrid, correspondientes al Objetivo 5b).

La Comunidad de Madrid, conforme al artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Para la ejecución de estas competencias el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, atribuyó a la Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Empleo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con las directrices de la Unión Europea sobre ayudas a pequeñas y medianas empresas y sobre ayudas al empleo.

DISPONGO

TITULO UNICO Artículos 1 a 14
Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto promover el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid integradas en los municipios incluidos en el Objetivo 5b), que figuran en el Anexo I de esta Orden, mediante un régimen de ayudas por la creación de empleo estable a las empresas instaladas en las mismas.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos generales

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las pequeñas y medianas empresas o empresarios individuales, que ejerzan su actividad en alguno de los municipios incluidos en el Anexo I.

  2. Las empresas beneficiarias deberán generar al menos un puesto de trabajo indefinido neto computable a jornada completa o su equivalente en contratos a jornada parcial.

    La generación de empleo se entenderá realizada a partir del mantenimiento de un nivel medio de plantilla calculado según el artículo 4.

  3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocio anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a

      27 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

  4. En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  5. Viabilidad técnica, económica y financiera, que garantice la permanencia y estabilidad de los empleos, de acuerdo con los criterios aprobados por la Dirección General de Trabajo y Empleo.

  6. Las empresas deberán comunicar las subvenciones solicitadas u obtenidas en cualquier organismo público.

  7. No tendrán la consideración de beneficiarios las sociedades civiles y comunidades de bienes, exceptuando a las sociedades agrarias de transformación.

Artículo 3

Ambito temporal para el cómputo de las contrataciones

El ámbito temporal para el cómputo de la generación de empleo será de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4

Nivel medio de plantilla

A efectos de calcular el nivel medio de plantilla se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. El período a considerar será el año inmediatamente anterior al período computable señalado en el artículo 3 o, en caso de empresas constituidas con posterioridad a esa fecha, el comprendido entre la fecha de realización del primer contrato y el inicio del período computable.

  2. El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año, es decir el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial y el inferior a un año, fracciones de esta unidad.

Artículo 5

Empleo subvencionable

  1. Los puestos de trabajo generados, serán objeto de ayuda siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    - Trabajador por cuenta ajena contratado con carácter indefinido.

    - Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial agrario si además genera otro puesto de trabajo.

  2. Están excluidas:

    2.1. Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores al período computable hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/s a ésta.

    2.2. Las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica en los términos referidos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que hubieran sido realizadas por la empresa originaria dentro del ámbito temporal a que se refiere el artículo 3.

    2.3. Las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

  3. Cuando se incluyan dentro de los puestos de trabajo subvencionables los realizados a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, de los socios o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, podrá...

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