DECRETO 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Consejeria de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

El artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, prevé que los planes y programas de protección civil de las Comunidades Autónomas deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de las mismas y ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por Decreto 49/1993, de 20 de mayo, se aprobó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), adaptado a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, y que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en reunión celebrada el día 22 de marzo de 1994.

Mediante Decreto 65/1994, de 23 de junio; Decreto 66/1997, de 29 de mayo, y Decreto 95/1998, de 4 de junio, se modificó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), si bien, dichas modificaciones no afectaron a la estructura y organización del Plan.

Por Decreto 111/2000, de 1 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió a modificar sustancialmente el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Por su parte, el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, tras su modificación por los Decretos 60/2004, de 15 de abril; 148/2004, de 21 de diciembre; 149/2004, de 21 de diciembre, y 85/2005, de 15 de septiembre, configura la estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid actualmente vigente.

Por todo ello, resulta procedente aprobar un nuevo Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) con el fin, por un lado, de adecuar su contenido a las normas de aplicación, introduciéndose en el marco legal el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales y, por otro, ajustar el mismo a la operatividad de los diferentes organismos intervinientes.

Este nuevo Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Finalmente, y a fin de agilizar en el futuro la adaptación de las referencias que, integradas en adendas al Plan, pudieran ser requeridas con posterioridad, se faculta al Consejero competente en materia de Protección Ciudadana y al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para la modificación, por orden conjunta en lo sucesivo, de los citados documentos.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión del día 20 de julio de 2006,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)

Se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2

Aprobación de las adendas

Se aprueban las adendas al Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, quedando incorporadas al mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, se deroga el Decreto 49/1993, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta a los Consejeros competentes en materia de Protección Ciudadana y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para modificar las épocas de peligro de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas. Las adendas de la 1 a la 4 se modificarán por Orden conjunta de ambas Consejerías.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, ALFREDO PRADA PRESA

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA)

Capítulo 1

Fundamentos

1.1. Objeto

Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas

y bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población, las características especiales que constituyen la Comunidad de Madrid por tener una gran población, y muy dispersa, unas infraestructuras viarias muy numerosas y la existencia de masas forestales de alto valor, hacen necesario considerar este tipo de riesgo como una emergencia para proteger a bienes y a personas sin descuidar la defensa de los ecosistemas contra los incendios forestales.

Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso a las particulares.

Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de Protección Civil y así se considera en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y que en su capítulo 2, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que los requieran.

En base a ello, el presente Plan calificado como Plan Especial, tiene por objeto el recoger básicamente aquellos aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, para hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse.

El INFOMA se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado por el Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, e informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993.

Por otra parte, este Plan concreta los adecuados mecanismos de coordinación e integración de todos los medios y organizaciones intervinientes bajo una dirección única con objeto de asegurar la necesaria eficacia operativa entre los mismos, y asegurarse para que no puedan darse en ningún caso situaciones disfuncionales.

En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan obedece a los siguientes principios:

- Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación.

- Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a niveles diferentes.

- Integrabilidad de los distintos niveles.

- Coherencia organizativa con la planificación territorial.

Las medidas preventivas previstas en la Leyes 43/2003, de 21 de noviembre, y 10/2006, de Montes; en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal de Protección de la Naturaleza, no son materia de este Plan, no obstante, regula medidas de tipo preventivo, adenda 2, encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

1.2. Funciones básicas

El INFOMA desarrolla las siguientes funciones básicas:

- Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en la lucha contra incendios que se produzcan en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid.

- Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.

- Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.

- Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

- Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.

- Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario y colaborador.

- Especificar los procedimientos de información al público.

- Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

1.3. Antecedentes

Aunque los incendios forestales son un elemento presente desde siempre en los montes españoles, es a partir de 1973 cuando las superficies afectadas por ellos empezaron a crecer vertiginosamente.

La permanencia en el tiempo del problema de los incendios y su progresivo aumento en magnitud plantearon la necesidad de intensificar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo.

El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982 y denominado Plan INFO-82, ha sido hasta 1993 la norma básica para la elaboración de los...

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