Orden 3231/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se establecen subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte durante el año 2005, y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM)

ORDEN 3231/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se establecen subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte durante el año 2005, y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Mediante Decisión (CE) número 2673, de 15 de septiembre de 2000, la Comisión ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. Este Programa (en adelante PDR) ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo.

El PDR tiene un ámbito temporal que abarca el período 2000-2006 y otro geográfico que incluye, entre otros, los 42 municipios de la Sierra Norte, tal y como recoge la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo número 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en España.

El desarrollo urbano de los núcleos históricos de la Sierra Norte ha recibido un enorme impulso en los últimos años, había muchas carencias básicas y a su solución todavía se destinan grandes esfuerzos económicos. El crecimiento está siendo limitado pero no cabe duda de que el paisaje de estos pueblos presenta elementos negativos que conviene eliminar o corregir, de esta forma sus habitantes podrán disponer de un hábitat urbano más favorable a la convivencia y los visitantes encontrarán lugares más atractivos, aspecto este último muy importante para el desarrollo de la Sierra Norte de Madrid que está encontrando en el turismo rural una vía de desarrollo económico de gran futuro.

De acuerdo con el PDR aprobado, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña va a gestionar, entre otras, la Actuación 'Recuperación de elementos del paisaje, rincones singulares y otros espacios deteriorados que favorezcan el embellecimiento de los pueblos', cuyo objeto es el de potenciar el atractivo de los pueblos mediante acciones concretas tales como la recuperación de los elementos del paisaje, rincones singulares y otros espacios deteriorados, la renovación del alumbrado público y la potenciación del uso recreativo de los ríos en los tramos urbanos y periurbanos.

Las actuaciones de la presente Orden de convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Eje 2, Medida 2.2, Actuación 2.2.2, con una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. Con objeto de favorecer el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte incrementando su atractivo, se establecen ayudas para:

    1. La recuperación y renovación del paisaje urbano rural, que podrá consistir en:

      ? La recuperación y mejora de infraestructuras, espacios libres y dotaciones.

      ? La recuperación y mejora de fachadas y demás cerramientos que configuren la escena urbana.

      ? La recuperación y rehabilitación de:

      ? Los bienes declarados de interés cultural o incoado el expediente.

      ? Los bienes relacionados en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y los bienes inventariados de conformidad con lo dispuesto en la misma.

      ? Los bienes catalogados de conformidad con el ordenamiento urbanístico.

      ? Los bienes incluidos en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico o que sean susceptibles de ser incluidos en el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser Objeto de Preservación.

      ? Los que convenga rehabilitar por razones de interés social.

      ? Y, en general, los bienes que deban ser objeto de preservación de conformidad con el ordenamiento urbanístico.

    2. La potenciación de los cursos de agua en tramos urbanos y periurbanos y de otras áreas existentes con fines recreativos.

      Los proyectos subvencionables deberán ser técnica y medioambientalmente viables a efectos de su total ejecución y recepción dentro del período señalado en al artículo 5.2 de la presente Orden.

      El territorio de aplicación es el formado por los 55 núcleos históricos existentes en los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005, con cargo a la partida 76390 del programa 130.

    Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

    Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Garantía, con una tasa de cofinanciación del 40 por 100 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2000-2006).

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones para las que se solicita la subvención.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurso.

Artículo 3

Beneficiarios

A estas ayudas podrán acogerse las Entidades Locales de la Sierra Norte que presenten proyectos para el embellecimiento de sus núcleos históricos. Cada Ayuntamiento podrá presentar tantos proyectos como núcleos históricos haya en el municipio, correspondiendo un proyecto a cada núcleo.

Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciben cofinanciación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), están obligados a cumplir lo estipulado en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEOGA ('Diario Oficial de las Comunidades Europeas' de 31 de mayo de 2000).

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que pudiera concederse para el mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos:

    1. Realización de obras dirigidas al embellecimiento de los siguientes sistemas históricos:

      ? Ordenación del territorio: Infraestructuras.

      ? Arquitectura civil: Dotacional e industrial.

    2. Eliminación de puntos urbanos con impacto paisajístico o ambiental negativos y la supresión de aditamentos o construcciones superpuestas sin valor y que perjudiquen de alguna manera la construcción original.

    3. Inversiones en mobiliario urbano que favorezca el embellecimiento del núcleo, incluida la adecuación estética, para la protección contra la degradación resultante de la instalación de soportes, cables eléctricos o telefónicos, antenas de televisión y signos publicitarios, carteles, letreros comerciales y medios de propaganda en general.

    4. Rehabilitación de áreas recreativas y acondicionamiento para uso recreativo de cauces en su tramo urbano o periurbano.

  2. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2005, siendo ésta la fecha límite para su finalización.

Artículo 6

Requisitos de los proyectos

Los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. La actuación debe favorecer el embellecimiento de los núcleos históricos relacionados en el Anexo I.

  2. Los proyectos deberán tener en cuenta lo establecido para los distintos núcleos de población en el Plan Directrices para el Embellecimiento de los Núcleos Históricos de la Sierra Norte, pudiendo adoptar otras soluciones, debiendo justificar suficientemente que no se reducen los niveles cualitativos contemplados en el mismo.

  3. Realizar las obras en zonas públicas de competencia municipal. En el caso de que las obras puedan afectar a cauces o sus zonas de dominio, será necesario disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

  4. La actuación pretendida deberá respetar la normativa urbanística vigente, así como todas aquellas disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aportando la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.

  5. ...

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