ORDEN 331/2007, de 9 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña, y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decisión (CE) número 2673/2000, de 15 de septiembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. Este Programa (en adelante PDR) se elaboró de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo.

El PDR tenía un ámbito temporal que abarcaba el período 2000-2006 y otro geográfico que incluye, entre otros, los 42 municipios de la Sierra Norte, tal y como recogía la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000, por la que se establecía la lista de las zonas correspondientes al Objetivo número 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en España.

Esta Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña en el año anterior, cuyo objeto es el de potenciar el atractivo de los pueblos mediante acciones concretas tales como la recuperación de los elementos del paisaje, rincones singulares y otros espacios deteriorados, la renovación del alumbrado público y la potenciación del uso recreativo de los ríos en los tramos urbanos y periurbanos.

Al finalizar el período correspondiente al PDR en el año 2006, se hace necesario proceder a la modificación de las Bases Reguladoras, ya que la ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del nuevo Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación de hasta el 50 por 100.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (Instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 17

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las cuales tienen el carácter de permanente.

Artículo 2

Objeto

Con objeto de favorecer el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte incrementando su atractivo, se establecen ayudas para la recuperación y renovación del paisaje urbano rural, así como para la potenciación de los cursos de agua en tramos urbanos y periurbanos y de otras áreas existentes con fines recreativos.

El territorio de aplicación es el formado por los 55 núcleos históricos existentes en los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en los Anexos I y II de esta Orden.

Artículo 3

Carácter de las ayudas

  1. ??Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones para las que se solicita la ayuda.

  2. ??La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. ??A estas ayudas podrán acogerse las Entidades Locales de la Sierra Norte que presenten proyectos para el embellecimiento de sus núcleos históricos. Cada Ayuntamiento podrá presentar tantos proyectos como núcleos históricos haya en el municipio, correspondiendo un proyecto a cada núcleo.

  2. ??Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Europeos, y especialmente a dar publicidad de la participación del FEADER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEADER.

  3. ??No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. ??Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  5. ??Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 10.3, apartado h), y 13.3 de la presente Orden.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. ??Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que pudiera concederse para el mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

  2. ??El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 6

Acciones subvencionables

Se consideran acciones subvencionables aquellas que pretendan:

a) La recuperación y renovación del paisaje urbano rural, que podrá consistir en:

? La recuperación y mejora de infraestructuras, espacios libres y dotaciones.

? La recuperación y mejora de fachadas y demás cerramientos que configuren la escena urbana.

? La recuperación y rehabilitación de:

l Bienes declarados de interés cultural o incoado el expediente.

l Bienes relacionados en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y los bienes inventariados de conformidad con lo dispuesto en la misma.

l Bienes catalogados de conformidad con el ordenamiento urbanístico.

l Bienes incluidos en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico o que sean susceptibles de ser incluidos en el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser Objeto de Preservación.

l Bienes que convenga rehabilitar por razones de interés social.

l En general, los bienes que deban ser objeto de preservación de conformidad con el ordenamiento urbanístico.

b) La potenciación de los cursos de agua en tramos urbanos y periurbanos y de otras áreas existentes con fines recreativos.

Artículo 7

Inversión subvencionable y período de realización de la misma

  1. ??Se consideran inversiones subvencionables o susceptibles de ayuda las realizadas por los siguientes conceptos:

    a) Realización de obras dirigidas al embellecimiento de los siguientes sistemas históricos:

    ? Ordenación del territorio: Infraestructuras.

    ? Arquitectura civil: Dotacional e industrial.

    b) Eliminación de puntos urbanos con impacto paisajístico o ambiental negativos y la supresión de aditamentos o construcciones superpuestas sin valor y que perjudiquen de alguna manera la construcción original.

    c) Inversiones en mobiliario urbano que favorezca el embellecimiento del núcleo, incluida la adecuación estética, para la protección contra la degradación resultante de la instalación de soportes, cables eléctricos o telefónicos, antenas de televisión y signos publicitarios, carteles, letreros comerciales y medios de propaganda en general.

    d) Rehabilitación de áreas recreativas y acondicionamiento para uso recreativo de cauces en su tramo urbano o periurbano.

  2. ??No se subvencionarán las inversiones que correspondan a una fase de un proyecto; éste deberá ser contemplado en su totalidad.

  3. ??Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR